Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 076456/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 76456/2016 PROVINCIA ART S.A. c/ HERNANDEZ, M.A. s/INTERRUPCIOND.P.J.. 34 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2017.- MMD Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El pronunciamiento de fs. 17, desestima el pedido de la accionante de ser eximida de abonar la tasa de justicia, decisión que motiva el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que articula a fs.18/19. Desestimado el primero, a fs.

20, 2do párrafo, se concede el segundo.-

La recurrente, insiste en que se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia en virtud del Pacto de San José de Flores, de la armónica correlación entre los arts.31 y 121 de la Constitución Nacional y en orden a lo previsto el art.4 de la ley 9.434, mediante el cual la Provincia de Buenos Aires sancionó la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires eximiendo a esta entidad, según su interpretación, del pago de la tasa de justicia (art.1, ley 23.898).

Se destaca, en primer término, que mediante el pronunciamiento de fecha 25-4-02 recaído en autos “Banco de la Provincia de Buenos Aries c/

Industrias Químicas Carbinol S.A.” (R.341625, del 25-4-02) la Sala hizo mérito del plenario virtual que existe al respecto en el Fuero, adoptando la solución que mayoritariamente a ese tiempo aplicaban las diversas Salas de esta Excma. Cámara (vgr. Salas “B”, “D”, “F”, “H”, “J”, “K”, “L” y “M”), criterio que ha sido reiterado por este Tribunal en autos Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29040595#172596910#20170302092658226 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Caselles, O.”, del 26-4-05; id.id., R.444.048, del 23-3-06; id.id., R.542.529, in re “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/ Traico, L. y otros s/interrupción de la prescripción”, del 5-11-09 y “Provincia Aseguradora de Riesgo c/ Responsable s/

Int. de prescripción, del 3-07-2014; “Provincia Aseguradora de Riesgo de Trabajo c/ Civilmente responsable del hecho ocurrido el 7-11-14”, del 30-

12-2016).

A su vez, se advierte que ante planteos similares, sustentados en su carta orgánica y los arts.1° y 4° de la ley provincial 9.434, conforme los cuales la recurrente, en cuanto ente autárquico, se encontraría exento de tributar tasa de justicia, corresponde puntualizar que la exención prevista en la ley provincial sólo podría alcanzar a las causas que la actora tramite en...

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