PROVINCA ARTSA c/ MONTE, ROBERTO Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Fecha22 Julio 2020
Número de expedienteCIV 019739/2020/CA001
Número de registro239

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

19739/2020

PROVINCA ARTSA c/ MONTE, R. Y OTRO

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de julio de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el escrito agregado con fecha 1

de julio de 2020, concedido en esa misma fecha, contra la decisión de fecha 29 de junio de 2020.- El memorial obra en la presentación agregada el 1 de julio de 2020.-

El 29 de junio de 2020, el magistrado de grado habilitó la feria a los fines de proveer el escrito de inicio del proceso.

  1. Cuestiona la parte actora, que promovió demanda interruptiva de la prescripción, lo dispuesto por el juez de grado en cuanto ordenó que previo a disponer el traslado de la demanda deberá

    el peticionante dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 330 del Código Procesal en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio.-

    Sostiene sustancialmente la recurrente que la intimación resulta improcedente y que la demanda posee plena idoneidad para exteriorizar la voluntad del acreedor de hacer valer su derecho ante los tribunales.-

  2. Cabe señalar primeramente que la ley atribuye a la demanda efecto interuptor de la prescripción -aunque sea defectuosa-,

    interptetándose que en tal supuesto la palabra demanda no tiene el sentido escrito con que se la emplea en el derecho...

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