Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 8 de Junio de 2018, expediente CNT 033537/2015/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA N°: 33537/2015 – “PROVENZANO GABRIEL AXEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE- LES ESPECIAL”

JUZGADO Nº 29 Buenos Aires, 8/06/2018 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vuelven estos autos a la alzada, para resolver el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 355/356, con réplica de la contraria, contra la resolución de fs. 351.

En la misma, la Sra. Juez a quo hizo lugar al requerimiento, por derecho propio, de la representación letrada de la parte actora, respecto de la integración del impuesto al valor agregado (I.V.A.), por la suma de $37.568,80, que correspondiera al 21% sobre los honorarios regulados a esa parte, en concepto de $178.899,29, desestimando la impugnación impetrada por la parte demandada a fs. 343.

Asi, la demandada, a fs. 355 vta/ 356, se agravia respecto de la decisión de la Sra. Juez a quo, toda vez que expresa, que con fecha 21.11.17, procedió al depósito de los honorarios oportunamente regulados a la representación letrada de la parte actora, extinguiendo por pago dicha obligación, y que, por lo tanto, resulta inaceptable que, con posterioridad a dicha fecha, la representación letrada de la parte actora solicite el I.V.A.

Continúa la parte demandada mencionando, que el hecho de que el letrado de la parte actora haya modificado su situación impositiva de monotributista a responsable inscripto (conforme surge de fs. 335/338), con posterioridad a la acreditación del depósito en autos (de los honorarios que le correspondieran), en modo alguno puede determinar la obligación de la parte demandada a afrontar el costo del I.V.A. que a tal momento no existía.

Idénticos fueron los fundamentos esbozados por la demandada en la impugnación obrante a fs. 343.

Frente a la misma, y luego del traslado contestado, por derecho propio, por el letrado de la parte actora, con fecha 14/03/2018, la juez de anterior grado expresó que “…sentado ello, y en virtud de lo normado en el art.

18 de la ley 20.628 (t.o. por Decreto 647/97) los gastos se consideran pagados cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular o, con la autorización o la conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización de seguro, cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma a su vez el art.21 del Anexo de la...

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