Proveduria Don Facundo S.A.

Fecha de publicación04 Agosto 2008
Fecha de disposición04 Agosto 2008
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31460

Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. El presidente de la Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes facultades:

  1. Citar a reunión ordinaria o extraordinaria de la comisión. b) Suscribir las acciones y títulos nominativos emitidos por la sociedad y los balances generales, cuentas de pérdidas y ganancias, inventarios generales y demás informes contables y observaciones aprobadas por la Comisión Fiscalizadora. c) Designar a uno o más miembros para realizar las funciones previstas por el artículo 294 de la Ley 19.550, con excepción de las dispuestas en los incisos 5º y 10º que deben ser asumidas por la Comisión reunida con quórum suficiente. Sin perjuicio de la distribución de funciones, cada integrante de la Comisión tiene las más amplias facultades para intervenir en aquellas que no le hayan sido encomendadas especialmente, bastando comunicar tal decisión al presidente de la Comisión. Las vacantes que se produzcan en la Comisión Fiscalizadora serán cubiertas por los suplentes, según lo previsto en el artículo 291 de la Ley 19.550. El presidente de la Comisión Fiscalizadora dispondrá la incorporación del suplente que corresponda, comunicándolo de inmediato al directorio ARTICULO 15:

El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año. A esa fecha, se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;

b) a remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora; c) a dividendo de las acciones preferidas, si las hubiese y de acuerdo con las condiciones de su emisión; y d) el saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, a reservas facultativas o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.Los dividendos se distribuirán en forma proporcional a las respectivas participaciones de capital dentro del ejercicio en que fueron aprobados, pudiendo pagarse en cuotas periódicas.'.La autorizada. Se deja constancia que Eugenia Cyngiser, abogada, Tº 74, Fº 604, ha sido autorizada por Documento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinarial 17/04/2008.

Abogada/Autorizada Eugenia Cyngiser Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

30/07/2008. Tomo: 74. Folio: 604.

e. 04/08/2008 Nº 8907 v. 04/08/2008 ORIGENES SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA Se comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 17/04/200, protocolizada en Esc. N' 292, F' 1075, el 2/06/2008, se resolvió, la reforma de los Arts. 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª,13ª, 14ª, 15ª del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 3

La sociedad tiene por objeto exclusivo operar en seguros de retiro, es decir, en toda cobertura que prevea, en caso de sobrevivencia, el pago periódico de una renta vitalicia o el pago del capital asegurado liquidado en forma de rentas vitalicias, así como, para el caso de muerte del asegurado anterior a la fecha de retiro, el pago total del fondo de las primas a los beneficiarios o a sus derechohabientes. La sociedad podrá operar en Seguros de Renta Vitalicia Provisional y en las rentas derivadas de la ley N' 24.557. La sociedad podrá operar asimismo en seguros de vida, pero solamente como complementarios del seguro de retiro. El objeto social no podrá ser modificado por voluntad de los accionistas y la sociedad no podrá solicitar operar en otros ramos de seguro, conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Número 19.106 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Ley 24.241. ARTICULO 4: El capital social es de $...

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