Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Abril de 2020, expediente FPO 000369/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

369/2020/CA

sadas, abril 8 de 2020.-

Y VISTOS:

A fs. 29/30: agréguese al presente escritos presentados y cargados en formato digital y no agregados a la causa en la primera instancia debido a la feria extraordinaria. Todo esto a los fines de la correspondencia entre el formato digital y el formato papel.

A fs. 33: A la solicitud de habilitación de la feria extraordinaria en esta Alzada, ha lugar.-

1) Que, a fs. 17 vta. se solicita medida cautelar a favor de la señora G.G.P. -afectada de CANCER DE

CUELLO UTERINO ESTADIO III-, quien explicita que realizó

tratamientos de quimioterapia 6 ciclos de abril a septiembre del año 2019;

radioterapia entre los meses de abril y agosto de 2019 y Braquiterapia 5

ciclos en los meses de julio y agosto, no pudiendo realizar quimioterapia oncoespecífica toda vez que, sostiene, le estaba contraindicada por la posibilidad de consecuencias cardiovasculares.

Solicita que la demandada le provea la íntegra cobertura de la medicación denominada PEMBROLIZUMAB 100 mg. aconsejada por la Dra. Mohr de K. y la Dra. N.Z.d.H.R. en la ciudad de Buenos Aires, consultada al efecto.

Que, a tal efecto adjunta documental pertinente que avala lo solicitado y obrante a fs. 1/14, de donde surge que la negativa de la Obra S.ial se funda principalmente en que la droga peticionada necesita un estudio previo quimioterapéutico oncoespecífico y que la Sra. P. sólo se realizó quimioterapia radiosensibilizante.

2) Que, en la providencia de fs. 22, el juez a quo decidió

rechazar la medida solicitada y expreso que la misma debe apreciarse con Fecha de firma: 08/04/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34562638#258054871#20200408111611401

criterio restrictivo a fin de evitar que se conviertan en ilusorias las sentencias que le pongan conclusión.

3) Que, a fs. 23/25 la parte actora representada por la Defensora Oficial -Dra. S.G.- apela agraviándose de lo resuelto considerando que el a quo no ha valorado los requisitos de admisibilidad de la medida cautelar, debidamente detallados en el escrito de inicio y explayados en el memorial. Por ello, solicita a este Tribunal se revoque la resolución recurrida y se haga lugar a la misma.

4) Que, entonces y de la observación de la prueba arrimada a estos autos se adelanta que se encuentran cumplidos los requisitos...

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