Protocolización sistémica de la actividad jurisdiccional

AutorHomero M. Bibiloni y Abelardo Servin
CargoAbogado, profesor de Derecho Administrativo y de Derecho Ambiental de la UNLP y la UNAJ. Integrante del CIDERCRIT-UNLP/Abogado, ex Juez del Fuero Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires
Páginas779-802
Protocolización sistémica de la actividad
jurisdiccional1
Homero M. Bibiloni
2
y Abelardo Servin
3
Universidad Nacional de La Plata - Argentina
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 5/Nº 14, Verano 2019-2020 (21 diciembre a 20 marzo)
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e375
1. Introducción. Un poco de historia
La tardía puesta en marcha del fuero Contencioso Admi-
nistrativo en la Provincia de Buenos Aires vio luz a partir de
una acción judicial promovida por el Colegio de Abogados de
la Provincia de Buenos Aires, que fue la culminación de otros
amparos promovidos por jueces designados en el año 1999.
Cuestión que adicionalmente democratizaba y materializaba
el acceso judicial efectivo en esta temática, al acercar la justicia
al ciudadano, en lugar de llevarlo a la jurisdicción ubicada en
la ciudad de La Plata, sede de la SCBA, lo que importaba en la
práctica denegación de justicia.
El amparo en cuestión fue presentado ante la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
4
y resuelto
1 El presente trabajo es parte de una línea de investigación desarrollada en el Centro de
Investigación en Derecho Crítico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.
2 Abogado, profesor de Derecho Administrativo y de Derecho Ambiental de la UNLP y la
UNAJ. Integrante del CIDERCRIT/UNLP.
3 Abogado, ex Juez del Fuero Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.
4 “Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires
s/ Amparo” Causa que tramitara por ante la SCJPBA Letra B- 64.474 Las reuniones entre
funcionarios municipales y algunos especialistas se sucedieron y crearon un clima adverso a
la puesta en marcha.
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REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 5 . Nº 14 | Verano 2019-2020
por ésta haciendo lugar a la pretensión, lo que puso f‌in al
incumplimien to de preceptos constitucionales emanados de la
carta magna provincial de 1994.
La originaria camada de jueces inició sus funciones en
diciembre de 2003 y marzo de 2004.
Todo este proceso tuvo dilaciones, no sólo por la falta de
celeridad judicial en instrumentar aspectos organizacionales
que hacen a su cometido esencial, sino también por algunos
resquemores políticos vinculados a un posible aumento de
litigios, al estar el fuero más cerca de los ciudadanos y de los
Municipios
5
De esta escueta fragmentación histórica de la implementa-
ción del fuero provincial ha de destacarse esencialmente la cir-
cunstancia de que quién promoviera la acción fuera el Colegio
de Abogados de la Provincia, el que se arropó de la legitimación
representativa de los justiciables de la provincia.
Esta acción colectiva, acompañada y solicitada por aquéllos
primeros jueces, se constituyó en un estandarte de la política
judicial institucional provincial y de la plena vigencia del estado
de derecho.
Como consecuencia de esta actividad en la jurisdicción,
habrá de destacarse necesariamente que de hecho y de dere-
cho, no puede descartarse de la gestión judicial a ninguno de
sus actores.
La circunstancia de que el Colegio de Abogados Provincial
se hiciera cargo de las inquietudes de los jueces designados y de
los justiciables, revalorizó la actividad de los letrados y colocó a
la Colegiación en un lugar esencial para la institucionalización
provincial.
No es gratuito destacar, alguna extrañeza que provocó en
los primeros instantes, en aquellas autoridades, la presencia
5 Las reuniones entre funcionarios municipales y algunos especialistas se sucedieron y
crearon un clima adverso a la puesta en marcha del fuero.
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