Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2017, expediente COM 052189/2010/2/CA004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 11 – Sec 22 52189 / 2010 / 2 PROTENAR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista la resolución de fs. 205/206, en cuanto declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

    Para adoptar esta solución, el a quo estimó dirimente el plazo transcurrido entre el proveído de fecha 02.09.16 –que tuvo por contestada las impugnaciones efectuadas a la pericia contable- (v. fs. 184) y el proveído de fs. 189 (06.12.16), en la que se le encomendó al actuario la certificación de la prueba producida en autos.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 216/219, contestados por la concursada en fs. 221, y por la sindicatura a fs. 229.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada por el a quo, al considerar que la caducidad de instancia habría sido interpuesta luego de haber quedado consentida, por las partes la certificación de prueba efectuada por el actuario, y la providencia dictada por el a quo a fs. 190, de fecha 07.12.16, siendo el acuse de caducidad extemporáneo.-

  3. ) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3)

    meses (LCQ:277), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23945047#182815887#20170704083249874 sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L.

    "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Por otro lado, cabe señalar que esta Sala comparte la reiterada...

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