Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 022032425/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22032425/2010/CA1 Mendoza, 20 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22032425/2010/CA1 “PROTECTORA ASOCIACION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ SUMARÍSIMO”, venidos del Juzgado Federal Nº

2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en estado de resolver sobre la caducidad de instancia planteada a fs. 234/241 vta.; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 234/241 vta., el Dr.

J.L.C., en representación del Estado Nacional, denuncia la caducidad de la instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto a fs. 222/225 vta. por la parte actora.

Manifiesta que desde que dicho recurso fue concedido a fs. 226 por el Juzgado, ordenando correr traslado del recurso al apelado (09/10/2013) ha transcurrido el plazo de perención establecido por el art. 310, inc. 2º del C.P.C.C.N..

Que conferido el pertinente traslado del planteo de perención, la contraria contesta a fs. 247/251.

II – Que a fs. 222/225 vta. la parte actora deduce recurso de apelación contra la sentencia de fs.

218/220 vta. Dicha apelación fue concedida por decreto de fs. 226 (09/10/2013), con el cual no sólo se abrió la segunda instancia, sino que además se ordenó correr traslado del recurso. Que no habiéndose cumplimentado la manda de correr traslado a la Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8401023#161380072#20160906125401844 contraria y ante nuevos pedidos de elevación a esta Cámara por el apelante (v. fs. 227, 229 y 231), el a quo ordenó “previo estése a lo dispuesto a fs. 226” en tres oportunidades, esto es a fs. 227 -21/02/2014-, fs. 230 -11/03/2014- y fs. 232 -5/5/2014.

Que desde aquella contingencia y hasta la notificación personal del profesional de la demandada, acontecida el día 23/05/2014 (fs. 244), transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del C.P.C.C.N. en espera de la actividad de la recurrente. Es que la notificación del traslado del recurso constituye una diligencia procesal dependiente del apelante, sobre quien pesa la carga de instar la instancia por él abierta.

Que así las cosas, habiendo sido acusada la inactividad procesal por la demandada apelada con fecha 28/05/2014 (lo que impidió que la misma quedara purgada fs.

234/241 y vta), corresponde declarar...

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