Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2015, expediente FMZ 025003090/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25003090/2011 PROTECTORA ASOCIACION DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/ E.N.A.

Mendoza, 11 de Junio de 2.015.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 25003090/2011/CA1, caratulados:

PROTECTORA ASOCIACION DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/ ENA P/

AMPARO LEY 16986

, venidos del Juzgado Federal n° 2 de Mendoza, a esta Sala “A”,

para resolver el incidente de caducidad de segunda instancia planteado por la demandada a

fs. 200/vta. el día 25 de Abril de 2014.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 200 vta. se presenta el Dr. F. J. D., en

representación del Estado Nacional e interpone incidente de caducidad de la segunda

instancia, con respecto al recurso de apelación incoado por el Dr. M. V.,

representante de la actora a fs. 183/188 vta. el día 08 de Noviembre de 2013, el que fue

concedido a fs. 189, el 13 de Noviembre del mismo año.

El representante del ENA luego de referirse a los actos procesales y su

sucesión cronológica, indica que el último acto útil es el decreto de fs. 198 de fecha

23/12/2013, en el que se declara el desglose de la contestación de agravios por

extemporánea, por ello sostiene que el decreto mencionado, hasta la solicitud de caducidad,

han transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 310, inc. 2º del CPCCN.

II. Que corrido el traslado de rigor a fs. 201, el representante de

PROTECTORA A.D.C. contestó el mismo y por los fundamentos que allí expuso, solicitó el

rechazo del incidente impetrado por el actor.

Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara III. Que ingresando a resolver la cuestión traída a examen, observa esta

    Alzada que la segunda instancia que se abriera en fecha 08 de Noviembre del 2.013, con la

    concesión del recurso de apelación (fs.189) ha caducado.

    Se observa que le asiste razón al incidentante ya que de las constancias

    de autos surge que el último acto útil es el decreto de fs. 198, en el que se ordena el desglose

    de la contestación de agravios. En efecto, luego de esta resolución, transcurrió en exceso el

    plazo de tres meses exigido por el inciso 2° del artículo 310 del código de rito sin que el

    recurrente efectuara acto alguno de avance procesal.

    La obligación que tiene el Oficial Primero de elevar el expediente al

    Tribunal de Alzada, no releva a la parte recurrente de peticionar en forma expresa y escrita la

    remisión del expediente una vez concedida la apelación. Tal actitud positiva hubiera

    demostrado la intención de continuar con el trámite del recurso.

    En tal sentido se ha dicho que: “En primer lugar, cabe señalar, que la

    segunda instancia se abre a...

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