Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2015, expediente FMZ 025003090/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25003090/2011 PROTECTORA ASOCIACION DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/ E.N.A.
Mendoza, 11 de Junio de 2.015.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 25003090/2011/CA1, caratulados:
PROTECTORA ASOCIACION DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/ ENA P/
AMPARO LEY 16986
, venidos del Juzgado Federal n° 2 de Mendoza, a esta Sala “A”,
para resolver el incidente de caducidad de segunda instancia planteado por la demandada a
fs. 200/vta. el día 25 de Abril de 2014.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 200 vta. se presenta el Dr. F. J. D., en
representación del Estado Nacional e interpone incidente de caducidad de la segunda
instancia, con respecto al recurso de apelación incoado por el Dr. M. V.,
representante de la actora a fs. 183/188 vta. el día 08 de Noviembre de 2013, el que fue
concedido a fs. 189, el 13 de Noviembre del mismo año.
El representante del ENA luego de referirse a los actos procesales y su
sucesión cronológica, indica que el último acto útil es el decreto de fs. 198 de fecha
23/12/2013, en el que se declara el desglose de la contestación de agravios por
extemporánea, por ello sostiene que el decreto mencionado, hasta la solicitud de caducidad,
han transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 310, inc. 2º del CPCCN.
II. Que corrido el traslado de rigor a fs. 201, el representante de
PROTECTORA A.D.C. contestó el mismo y por los fundamentos que allí expuso, solicitó el
rechazo del incidente impetrado por el actor.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara III. Que ingresando a resolver la cuestión traída a examen, observa esta
Alzada que la segunda instancia que se abriera en fecha 08 de Noviembre del 2.013, con la
concesión del recurso de apelación (fs.189) ha caducado.
Se observa que le asiste razón al incidentante ya que de las constancias
de autos surge que el último acto útil es el decreto de fs. 198, en el que se ordena el desglose
de la contestación de agravios. En efecto, luego de esta resolución, transcurrió en exceso el
plazo de tres meses exigido por el inciso 2° del artículo 310 del código de rito sin que el
recurrente efectuara acto alguno de avance procesal.
La obligación que tiene el Oficial Primero de elevar el expediente al
Tribunal de Alzada, no releva a la parte recurrente de peticionar en forma expresa y escrita la
remisión del expediente una vez concedida la apelación. Tal actitud positiva hubiera
demostrado la intención de continuar con el trámite del recurso.
En tal sentido se ha dicho que: “En primer lugar, cabe señalar, que la
segunda instancia se abre a...
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