Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 30 de Mayo de 2019, expediente FCB 095110/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PROTECTORA ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO”

En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PROTECTORA ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO” (Expte. N°: 95110/2018) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de Protectora Asociación Civil de Defensa del C.umidor, doctor G.H.M., con el patrocinio letrado de los Dres. F.C.C. y M.S.G. en contra de la resolución dictada con fecha 12 de diciembre de 2018 por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –

L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento y decisión de esta S., con motivo del recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de Protectora Asociación Civil de Defensa del C.umidor, doctor G.H.M., con el patrocinio letrado de los Dres. F.C.C. y M.S.G. en contra de la resolución dictada con fecha 12 de diciembre de 2018 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que rechazo in limine la acción de amparo colectivo interpuesta por Protectora Asociación Civil de Defensa del C.umidor. Sin costas.

  2. Se agravia la recurrente en primer lugar, por cuanto considera incorrecta la interpretación que realiza el A quo respecto la representación invocada por la Asociación accionante. En este sentido manifiesta que la Asociación se encuentra correctamente inscripta ante el Registro Nacional de Asociación de C.umidores de la Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #32941911#235203152#20190530112501436 Dirección Nacional de Defensa del C.umidor Nº 4, lo cual la habilita a iniciar acciones judiciales en cualquier lugar del país, incluso cuando en la provincia en la que se pretende ejercer la acción colectiva funcionara o estuviera inscripta otra asociación.

    Que ello está claramente establecido en la Resolución Nº 90/2016 de la Secretaría de Comercio de la Nación. Por ello considera que los argumentos brindados por el sentenciante en este punto son contrarios a las leyes nacionales que regulan específicamente el funcionamiento, facultades y representación de las asociaciones de consumidores que promueven la defensa de los derechos de usuarios y consumidores.

    Sostiene que limitar la legitimación colectiva de las asociaciones implica obstaculizar y lesionar directamente el acceso a la justicia a los consumidores que se encuentren damnificados por una lesión idéntica y de similares efectos. Cita doctrina que avalan sus dichos.

    En segundo lugar se agravia por cuanto el A quo consideró en la sentencia que el libelo no cumplía con los requisitos de validez propio de un proceso colectivo, haciendo referencia a situaciones heterogéneas de los consumidores. Así considera que el colectivo que la Asociación pretende resguardar para obtener un decisión respaldatoria a su derechos es homogénea, porque al hablar de homogeneidad debe entenderse al grupo que integra un mismo género o con iguales caracteres, como son los ahorristas o adherentes de planes de ahorro.

    Sostiene que no existe generalización ni situaciones heterogéneas ya que concurre una práctica comercial financiera de parte de las accionadas que lesiona a todos los consumidores que se ubican dentro de un mismo género, existiendo : 1) único perfil de modalidad de contratación (se trata de contratos de adhesión para la adquisición de un vehículo 0km mediante plan de ahorro, con intervención de una administradora de ahorro financiera; 2) la realización de una práctica comercial uniforme por parte de las administradoras de ahorro para fines determinados; 3) una lesión idéntica: incumplimiento del deber de informar, imprevisión en el aumento del precio del valor móvil e imposición en la variación del valor de la cuota, en la sustitución y discontinuación de vehículos, seguros de vida, seguro de automotor, diferimiento-recupero alícuota, aranceles o cargos administrativos, trato indigno en Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #32941911#235203152#20190530112501436 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PROTECTORA ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO”

    violación de los A.. 42 CN, A.. 4,7 ,8 ,8bis y 37 y concordantes de la Ley 24.240, Res. 08/2015 A.. 4, 16, 23 y concordantes. Insiste que el remedio judicial idóneo, coherente y razonable para resolver situaciones conexas, son las acciones colectivas.

    Que en el presente caso no se trata de un universo de situaciones indeterminadas y disimiles sino que estamos en presencia de una lesión a intereses colectivos. Cita doctrina que avalan sus dichos.

  3. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa. Así con fecha 3 de Diciembre de 2018 comparece el Dr. G.H.M., en el carácter de apoderado de Protectora Asociación Civil de Defensa del C.umidor, con el patrocinio letrado de los Dres.

    F.C.C. y M.S.G. y promueve acción de Amparo prevista en el art. 43 de la C.N en contra de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro: Volkswagen SA de Ahorro para fines Determinados; Renault Plan Rombo SA de Ahorro para fines determinados; Plan Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados; Peugeot Auto plan Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados; Ford Plan Ovalo y de la Inspección General de Justicia (Poder Ejecutivo Nacional- Estado Nacional Argentino) en su calidad de autoridad de control que fiscaliza las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro, a los fines de que se garantice de forma urgente los derechos a la información adecuada y veraz y las condiciones de trato equitativo y digno de los adherentes, adjudicatarios en proceso de renuncio y/o baja y/o de planes cancelados, de planes de ahorro de automóviles e incluso sus intereses económicos.

    Asimismo solicita que se proceda a intimar a la Inspección General de Justicia respecto de los controles y verificaciones en las declaraciones juradas sobre los valores de los vehículos de las fábricas y administradores de planes de ahorro a los efectos de obtener certeza sobre los precios de venta real de los automóviles. Igualmente Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #32941911#235203152#20190530112501436 peticiona que se ordene la readecuación y/o reajuste razonable y equitativo y proporcionado de las prestaciones contractuales derivadas de los negocios jurídicos celebrados entre los consumidores y las sociedades anónimas accionadas en proporción a la capacidad económica y de ahorro actual de los consumidores. También pide que se corrobore la existencia de cláusulas abusivas en los términos del art. 37 de la ley 24.240, la resolución Nº 15/08 y concordantes de la IGJ y se disponga que sus efectos se hagan extensivos a todos los consumidores que se encuentren comprendidos en la citada situación fáctica que se describen.

    Peticiona como medida cautelar se disponga de manera inmediata la suspensión de ejecuciones de prendas por cuotas impagas y planes dados de baja y su consiguiente secuestro por parte de las administradora de planes de ahorro y las posibles ejecuciones contra los garantes de la obligación principal. También solicita se retrotraigan los valores de las cuotas abonadas al mes de mayo de 2018 y se suspendan los incrementos en las cuotas subsiguientes (fs. 34/61).

    Con fecha 04 de Diciembre de 2018 el Juez de grado confiere vista a la señora F. Federal interina a fin de que se expida respecto la competencia del Tribunal (fs. 62), quién se expide por la competencia federal en razón de la persona, pronunciándose por la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Río Cuarto (fs.

    63/64).

    Finalmente el día 12/12/18 el A quo dicta sentencia por medio de la cual rechaza in limine la acción de amparo colectivo interpuesta por la parte actora (fs.

    66/70vta).

    Contra dicha resolución la accionante dedujo recurso de apelación motivo ahora de estudio por esta Alzada (fs. 71/75vta).

    Radicados los presentes obrados ante esta Alzada, con fecha 5/2/19 se corrió

    vista al F. General, quién se expide entendiendo que debe confirmarse la decisión recaída en primera instancia (fs. 82/85).

  4. Que tal como ha quedado cerrada la discusión ante esta Alzada, la cuestión a resolver se circunscribe a establecer si resulta ajustado a derecho el rechazo Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #32941911#235203152#20190530112501436 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PROTECTORA ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO”

    in limine de la presente acción de amparo...

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