Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente FMZ 010266/2016/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte Nº 10266/2016 “PROTECTORA ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/

DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

Buenos Aires, de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P. GALLEGOS FEDRIANI dijeron:

  1. Que a fojas 77/80 de la Causa Nº 31.340/2016, la juez a quo admitió la inhibitoria planteada por el Estado Nacional respecto de los tribunales federales con asiento en el interior del país y se declaró la competencia de este fuero para entender en las siguientes causas:

    - “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”

    (Nº FLP008399/2016), en trámite por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº4, Secretaría Nº 10.

    - “Provincia del Chubut c/ Estado Nacional- Ministerio de Energía y Minería y otros s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (expte Nº FCR 6987/16), en trámite por ante el Juzgado Federal de Rawson, Secretaría Civil y Comercial.

    - “R., D.A. y otros c/ Estado Nacional-

    Ministerio de Energía y Minería de la Nación – Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986” (expte Nº 6358/16), en trámite por ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, Secretaría Civil.

    - “Municipalidad de S.C. de Bariloche y otro c/

    Estado Nacional- Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otros s /

    amparo ley 16.986” (expte. Nº FGR 9.044/16), en trámite por ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, Secretaría Civil Nº 1.

    - “Protectora ADC c/ ENA – Distribuidora de Gas Cuyana SA del Sur SA s/ medida autosatifactiva” (expte. Nº 10.266/16), en trámite por ante el Juzgado Federal de Nº 2 de Mendoza, Secretaría Nº 3.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28272672#157857388#20160714121852154 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V - “Ciudadanos del Sur de la Provincia de Mendoza c/

    Estado Nacional- Ministerio de Energía y Minería y otros s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (expte. Nº 19.006/2016), en trámite por ante el Juzgado Federal de San Rafael, Provincia de Mendoza - “Cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda. c/ Estado Nacional- Ministerio de Energía y Minería de la Nación –

    Poder Ejecutivo Nacional y otros s / amparo ley 16.986” (expte. Nº FCR 7070/16), en trámite por ante el Juzgado Federal de Ushuaia, Secretaría Civil, Provincia de Tierra del Fuero.

    - “P.M. c/ ENERGAS y otro s/ amparo colectivo”

    (Expte. Nº 9309/2016), en trámite por ante el Juzgado Federal de Salta Nº

    2, Provincia de Salta.

    Por otra parte a fojas 100/101 amplió la inhibitoria planteada por la representación del Estado Nacional respecto de las siguientes causas:

    - “M., G.A. y otros c/ Estado Nacional-

    PEN-Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Expte. Nº

    7121/2016), en trámite por ante Juzgado Federal de Primera Instancia Civil y Comercial de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuero.

    - “B., R.A. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo ley 16.986” (Expte. Nº FCB 21060/2016), en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Córdoba.

    - “B.A. y otro c/ Estado Nacional – PEN- Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otros s/ amparo ley 16.986” (Expte.

    Nº 5911/16), en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa, Secretaría Civil de la Provincia de La Pampa.

    - “FUNDATEC y otro c/ Ministerio de Energía y Minería y otros s/ Amparo ley 16.986” (Expte. Nº 7111/16), en trámite por ante el Juzgado Federal de Río Grande, Secretaría Civil y Comercial, Provincia de Tierra del Fuero.

  2. Que a fojas 413/419 la Jueza a cargo del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 rechazó la inhibitoria formulada por la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 y mantuvo la competencia de su juzgado para conocer y decidir en la presente causa y ordenó elevar Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28272672#157857388#20160714121852154 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V los presentes actuados a esta Cámara para la decisión del conflicto de competencia suscitado entre ambas magistradas.

    Para así decidir, sostuvo que la presente causa no guarda identidad con la que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 dado que, si bien en ambas se cuestiona la aplicación del nuevo cuadro tarifario previsto por las Resoluciones Nros.

    28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería y se plantea la inconstitucionalidad de dichas disposiciones, en el caso llevado a su conocimiento, ello se circunscribe a los derechos de incidencia colectiva de los usuarios residenciales de los servicios de gas de redes, de la provincia de Mendoza, con excepción del Municipio de Malargüe.

  3. Que recibidas las actuaciones por este Tribunal (v. fs.

    431), se ordenó la remisión al Sr. Fiscal General, quien dictaminó a fojas 432/435.

  4. Que así planteada la cuestión y oído el Ministerio Público Fiscal, corresponde -en primer lugar- determinar si este Tribunal posee competencia en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 26.854 a los fines de dirimir el conflicto de suscitado en autos.

    Al respecto, el artículo 20 de la mencionada ley, establece en su segundo párrafo, que “[t]odo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal; mientras que cuando el conflicto de competencia se suscitare entre la Cámara Contencioso Administrativo y un juez o Cámara de otro fuero, el conflicto será resuelto por la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal”.

    Sentado ello, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, de la que no cabe apartarse cuando ella es clara, no siendo admisible prescindir de ésta debido a que la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de sus términos o su espíritu (Fallos:

    330:2286). Asimismo, también se ha afirmado que el “el método gramatical por el cual comienza toda tarea interpretativa obliga al juez a atenerse a las palabras del texto escrito (Fallos: 336:760)

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28272672#157857388#20160714121852154 Año...

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