La protección de los trabajadores públicos no permanentes (los 'contratados') en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

AutorMiguel Angel Abdelnur
Páginas863-877
éstos c ontra el mal uso posible de una exces i-
va disc recionalidad, en que podrían incurrir,
de no h aber esta estabilidad —de los cuadros
permanentes—, los f uncionarios “político s” o
electivos transitorios(1).
n ess conocido que al lado de los em-
pleados públicos “estables”, la adm inistración
(1) Ho R a c i o a. d e La f u e n t e , en Principios Jurídi-
cos de l De rec ho a la Est abi lid ad, Víctor P. de Zavalía,
editor, Bs. As., 1976, dic e que el acto de despido sin
causa de un empleado público es un acto antijurí-
dico, c on lo cua l dado que el Estado está sujeto al
principio de legalidad , es necesariamente un act o
nulo (p. 115). Fuera de que “si el acto que dispuso la
cesantía es irregular, jamá s puede ser considerado
como un ac to del Estado…” (p. 115) y si se lo reme-
diaría con una indemnización, “… los fondos públicos
aparecerían f inanciando la arbitrariedad de ciert os
funcionarios…”
La protección de los trabajadores públicos no permanentes
(los “contratados”) en la reciente jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación
l. Breve ubicación contextual
Es de sobra conocido que la Const itución
Nacional (CN) garantiz a la “estabilidad del
emple ado público” (ar t. 14 bi s) y que est a
disp osición no prevé matice s ni var iantes.
Tam bién es sabido , o así lo cre o, que con
algunas claudicaciones temporarias, el cum-
plimiento de esa cláusul a constituc ional, en
cuanto se ref‌iere a los “empleados e stables”
de la administración, ha seguido u n transcur-
so pr ogresivo hasta llegar a l presente a una
aplicación bastante f‌iel a lo que dice la nor-
ma. Y también es sabido —aunque creo que
esto basta nte menos— que esa e stabilida d
de los empleados públicos (estables), más que
una garantía a favor de ellos mismos (que si
lo fuera se parecerí a a un privile gio) lo es
para los admi nistrado s, pa ra garantiza r a
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