La protección de los trabajadores extranjeros en el Mercosur

AutorSilvio J. Battello Calderón
Batello Calderón, La protección de los trabajadores extranjeros en el Mercosur
1
La protección de los trabajadores extranjeros
en el Mercosur*
Por Silvio J. Battello Calderón
1. Introducción
La referencia a los factores productivos utilizada en el art. del Tratado de
Asunción comprende, lógicamente, capital y trabajo, y de estos dos deriva la libertad
de establecimiento como la fusión de ambos elementos. La libre circulación de traba-
jadores no es sólo la eliminación de todas las barreras que puedan derivar de la na-
cionalidad, sino que también significa el reconocimiento de una igualdad auténtica
de derechos de los trabajadores extranjeros con sus pares de todos los Estados de
la región.
Aunque por el Tratado de Asunción y la normativa sucedánea todavía no po-
damos hablar de la libre circulación de los ciudadanos del Mercosur
1
, la protección a
los trabajadores extranjeros deriva del derecho al ejercicio de actividad económica
en cualquiera de los países, sin discriminación por causa de la nacionalidad. El prin-
cipio básico para la protección de los trabajadores del Mercosur es el de la no dis-
criminación. A partir de éste, referirse a la excepción del orden público regional para
su protección, implica brindar la protección necesaria para que estos trabajadores
puedan realizar sus actividades, siendo que sus derechos no deben diferenciarse a
los de los empleados nacionales, y abarca también las garantías para que ellos pue-
dan ingresar, permanecer y salir del Estado en donde realice tales actividades.
La no discriminación, como principio fundamental, debe ser entendida con el
significado más amplio posible, para no negarles a los trabajadores extranjeros nin-
guno de los derechos o garantías reconocidos al trabajador nacional. Para entender
mejor la relación entre el principio de no discriminación, la excepción del orden
público y el derecho laboral, comenzaremos por ver el régimen jurídico para los tra-
bajadores extranjeros en general, para luego analizar lo que sucede en el Mercosur.
2. Restricciones al derecho del trabajo
Las legislaciones nacionales de los países miembros del Mercosur parten de
principios constitucionales comunes para reglamentar la inmigración de trabajado-
res
2
.
* Bibliografía recomendada.
1
Comparando la ciudadanía del modelo europeo, Ventura afirma que el Mercosur, más teórico
que real, todavía está dando sus primeros pasos en la construcción de una ciudadanía sudameric a-
na. (Ventura, Deisy - Illes, Paulo, Estatuto do estrangeiro ou lei de imigração? Le Monde Diplomati-
que”, o 4, 37, 2010, p. 14 y 15).
2
Para el derecho brasileño, véase: Preámbulo, art. 5, caput. Sobre el tema: Sussekind, Arnal-
do, Direito constitucional do trabalho, Río de Janeiro, Renovar, 1999. Para el derecho argentino: Pre-
ámbulo, arts. 20, 21 y 25, y los comentarios respectivos de Zarini, Helio J., Constitución Argentina, Bs.
Batello Calderón, La protección de los trabajadores extranjeros en el Mercosur
2
De todos los países Brasil es sin dudas el más restrictivo para el ingreso de
trabajadores. Con base en el Estatuto do Estrangeiro (ley 6815 de 1980) el ingreso
de trabajadores puede ser limitado para determinado tipo de actividades, en especial
las de mano de obra especializada o que sean de interés para el desarrollo nacio-
nal
3
. Por tal motivo, el arribo de trabajadores de Estados miembros de Mercosur es
mínima, y Argentina, que es la que más trabajadores ha enviado, aparece en el
número veinte del ranking del Ministerio de Trabajo
4
.
Los extranjeros interesados deben cumplir una serie de formalidades legales
antes del arribo al país. Quien concede la autorización de residencia es el Ministerio
de Relaciones Exteriores, previa aprobación del Ministerio de Trabajo ya que por
regla el trámite se inicia y se concluye ante la unidad consular brasileña del lugar
donde el trabajador reside
5
. Entre otros requisitos, deben presentarse comprobantes
de residencia, de inexistencia de antecedentes criminales, certificado de nacimiento
o casamiento y, de existir, el contrato de trabajo legalizado por el Ministerio de Tra-
bajo del Brasil.
Las exigencias enunciadas y establecidas por ley funcionan para un número
reducido de trabajadores extranjeros, trabajadores de cuello blanco, científicos o
personas altamente calificadas. Sin embargo la realidad social, principalmente de las
regiones urbanas, demuestra que existe un número mucho mayor de trabajadores,
de cuello azul, que ingresan al país desde Estados limítrofes para realizar tareas
menos calificadas. Estos trabajadores no son considerados como inmigración lícita,
y la mayoría actúa en la informalidad, sin los beneficios y derechos de los trabajado-
res legales. Los extranjeros en esta situación pueden ser deportados en los términos
del art. 57 y siguientes del Estatuto do Estrangeiro
6
.
As., Astrea, 1998; sobre los preceptos constitucionales en Paraguay y Uruguay, véase el trabajo
comparativo de Caruccio Hübner, Marlot F., O direito constitucional do trabalho nos países do Merco-
sul, São Paulo, Memória Jurídica, 2002, p. 91 y siguientes.
3
Art. 16. O visto permanente poderá ser concedido ao estrangeiro que pretenda se fixar defini-
tivamente no Brasil. Parágrafo único. A imigração objetivará, primordialmente, propiciar mão-de-obra
especializada aos vários setores da economia nacional, visando à Política Nacional de Desenvolvi-
mento em todos os aspectos e, em especial, ao aumento da produtividade, à assimilação de tecnolo-
gia e à captação de recursos para setores específicos . Art. 17. Para obter visto permanente o es-
trangeiro deverá satisfazer, além dos requisitos referidos no artigo 5°, as exigências de caráter
especial previstas nas normas de seleção de imigrantes estabelecidas pelo Conselho Nacional de
Imigração. Art. 18. A concessão do visto permanente poderá ficar condicionada, por prazo não-
superior a cinco anos, ao exercício de atividade certa e à fixação em região determinada do território
nacional”.
4
Fuente: www.mte.gov.br/trab_estrang/est_origem.pdf.
5
Más información sobre trámites y requisitos legales puede ser consultada en:
www.portalconsular.mre.gov.br; y también en www.mte.gov.br/trab_estrang/default.asp.
6
Art. 57. Nos casos de entrada ou estada irregular de estrangeiro, se este não se retirar volun-
tariamente do território nacional no prazo fixado em Regulamento, será promovida sua deportação. §
1° Será igualmente deportado o estrangeiro que infringir o disposto nos artigos 21, § 2°, 24, 37, § 2°,
98 a 101, §§ 1° ou 2° do artigo 104 ou artigo 105. § 2° Desde que conveniente aos interesses nacio-
nais, a deportação far-seindependentemente da fixação do prazo de que trata o caput deste arti-
go. Art. 58. A deportação consistirá na saída compulsória do estrangeiro. Parágrafo único. A depor-
tação far-se-á para o país da nacionalidade ou de procedência do estrangeiro, ou para outro que
consinta em recebê-lo. Art. 59. Não sendo apurada a responsabilidade do transportador pelas des-
pesas com a retirada do estrangeiro, nem podendo este ou terceiro por ela responder, serão as

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