Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Mayo de 2016, expediente CIV 023032/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “PROTECCION MSTPP C/ K. J. Y OTROS S/ INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION”.

EXPTE. Nº 23032/2008 - JUZG.: 101 LIBRE/HONOR. Nº CIV/23032/2008/CA1.

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días de Mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “PROTECCION MSTPP C/ K. J. Y OTROS S/ INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION”, respecto de la sentencia dictada a fs. 302/303, aclarada a fs. 309, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. El 13 de abril de 2006, a la altura del kilómetro 71 de la ruta nacional 34, de la provincia de Santa Fe, tuvo lugar un choque múltiple del que participaron un ómnibus Marcopolo de Verayé Ómnibus SA, al mando de J.D.A. y dos camiones Mercedes Benz, uno patente EOG-361 con acoplado L. CHU-144 de N.S.C., conducido por G.

    G.

  2. y otro dominio DGV-809 con acoplado Tahnos DGV-802 de N.W., guiado por H.J.K..

    Con fundamento en el pago de $ 34.649,85 que adujo haber efectuado en concepto de servicios de traslado y asistencia médica de urgencia a los pasajeros heridos y traslado de los fallecidos, Protección Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14916001#154298043#20160527140444701 Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, aseguradora de la empresa de trasporte público de pasajeros aludido, promovió este juicio contra el chofer y la titular del camión mencionado en último término –y su citada Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Riós-, a quienes imputó la responsabilidad del suceso.

    La sentencia dictada a fs. 302/303 hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a su aseguradora al pago de $34.063,18 más intereses y costas.

  3. El fallo fue apelado por la actora y por los vencidos.

    La primera desistió a fs. 364 de su recurso.

    Los segundos expresaron agravios a fs. 355/362, respondidos a fs. 366/369, donde cuestionan la responsabilidad atribuida, que endilgan al conductor del ómnibus, y la legitimación para accionar.

  4. El hecho que ha dado lugar a este pleito ya ha sido juzgado en el día de la fecha en los autos caratulados: “M.E.R.E. y Otros C/ Verayé Ómnibus SA y Otros S/ Daños y Perjuicios” y sus acumulados caratulados: “N. A. A. C/ Verayé Ómnibus SA y Otros S/

    Daños y Perjuicios” , “O.

  5. F. Y Otro C/ Verayé Viajes SA y Otros S/

    Daños Y Perjuicios” y “R.M.C. y Otros C/ Verayé Viajes SA y Otros S/

    Daños Y Perjuicios”, en los cuales han participado los apelantes esgrimiendo la misma circunstancia eximente que la invocada en este juicio, con resultado adverso, ya que la sentencia allí emitida ha concluido que correspondía a los demandados la exclusiva responsabilidad del suceso.

    De allí que no cabe sino desestimar este aspecto de sus agravios.

  6. El soporte de la subrogación legal radica en su utilidad práctica, ya que beneficia al deudor, que puede ver sustituido su acreedor por otro, probablemente más tolerante, y al mismo acreedor, que recibe el pago de lo que se le debe, representando así una actividad económica beneficiosa y hasta solidaria (cf. C.N.Civ., esta sala, L. 487.421, del 29/11/07 y L. 609.875, del 9/4/13 y su cita).

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR