La protección de los Derechos Humanos en el ámbito Americano. Integridad personal y plazo razonable

AutorElena Baquedano
CargoJuez del Cuerpo de Magistrados Suplentes de la pcia. de Buenos Aires
Páginas395-486
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por María Elena Baquedano197
1.- Contexto internacional.-
Los fallos de la CIDH que se incorporan como lectura en el presente número,
versan específicamente sobre derechos reconocidos en la Convención Americana
de Derechos Humanos (en adelante CADH), que vale recordar protege
esencialmente los derechos civiles y políticos, dejando sólo un artículo para la
protección de los derechos económicos, sociales y culturales, mediante el cual los
Estados se comprometen al desarrollo progresivo de dichos derechos contenidos
en la Carta de la OEA, en la medida de sus recursos disponibles. Mas tarde, se
agrega al sistema de protección el Protocolo de San Salvador, vigentes para la
República Argentina por Ley 24658 del 15/7/96.-
Dos son los temas que vamos a analizar en estos casos: derecho a obtener una
condena en un plazo razonable plazo razonable de detención y derecho a la
integridad personal.
Conviene a mi entender, realizar un breve desarrollo antes de introducirnos en los
derechos reconocidos por la CADH, y para ello debo apelar a los primeros
conceptos del Derecho Internacional.
Debemos recordar que la doctrina clásica del Derecho Internacional Público, cuyo
origen data del Congreso de Viena de 1815, y su vigencia llega hasta
prácticamente el fin de la Primera Guerra Mundial, en el que el sujeto por
excelencia era el Estado, y toda violación de una obligación internacional era una
relación de Estado a Estado.-
Según describe el Profesor Norberto Consani “la teoría de los modelos”, en este
modelo relacional no estaba vedado el recurso a la fuerza para la solución de sus
197 Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes de la pcia. de Buenos Air es, Profesora Adjunta a cargo de la cátedra
de Derecho Internacional Público (U.N.S.).
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controversias, estando el poder desconcentrado en cada uno de los Estados,
dando ello como resultado la incondicionalidad del poder , y destinado
únicamente a regular las relaciones entre Estados, mientras que luego de la
Segunda Guerra Mundial hay un cambio sustancial en las relaciones de poder
internacional, y a ese modelo relacional clásico, se le contrapone el modelo
institucional, del derecho internacional contemporáneo, en el cual el poder está
concentrado en el Consejo de Seguridad, está prohibido el recurso a la fuerza y el
poder está condicionado por la propia estructura.-
De allí que Juan Antonio Carrillo Salcedo
198 indica que a partir del S. XIX, con el
surgimiento primero de las Comisiones Fluviales, y luego de las Uniones
Administrativas, comienza un triple proceso en el Derecho Internacional: de
institucionalización (aparecen las Organizaciones Internacionales ), de
socialización (porque comienza a regular las relaciones sociales y humanas mas
complejas y amplias que las tradicionales relaciones políticas entre Estados) y de
humanización, (por cuanto comienza a dar entrada a la persona y a los pueblos,
dejando ya al Estado como único sujeto del Derecho Internacional).
Con la Carta de las Naciones Unidas, tanto en el Preámbulo de la misma, como
en su articulado (arts. 1, 13.b, 55.c), 56, 62.2, 68, 73, 76.b y c), aparece un nuevo
objeto de regulación “la persona humana” y los atributos fundamentales de la
misma, indisolubles tales como sus derechos fundamentales, la dignidad, la
igualdad de hombres y mujeres y de las Naciones grandes y pequeñas, y si bien
no tenía en su origen la calidad de sujeto, fue adquiriendo paulatinamente rasgos
de subjetividad, de los cuales hoy en día podemos decir que la tiene, en su faz
activa como pasiva, puede ser actor y peticionar ante ciertas instancias
internacionales (presentaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, por ej.), como también ser responsabilizado internacionalmente (caso
del Tribunal Penal Internacional).
198 ”Soberanía de los E stados y Derechos Humanos en Derech o Internacional Contemporáneo”, Ed. Tecnos,
Madrid, 2001, pag. 13 y ss.-
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Si bien, tal como es unánimemente acordado por la doctrina internacional, el
sujeto por excelencia del Derecho Internacional siguen siendo los Estados, los
que a través de sus signos distintivos (soberanía e igualdad) son los actores por
excelencia de esta rama del derecho, aparece la persona humana - la que comienza
a ser tímidamente protegida mediante la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el
Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, y luego se hace mas efectiva, a
través de los Pactos de Naciones Unidas, vinculantes para los Estados, y los
sistemas regionales, también obligatorios para los Estados.
De igual modo, el derecho a libre determinación de los pueblos, si bien sólo
mencionado en la Carta de Naciones Unidas, logra su espacio a través de la Carta
Magna de la Descolonización, en el año 1960, con la Resolución 1514.-
De allí que resulta tan acertada la opinión de Carrillo Salcedo, en obra citada,
cuando expresa “Creo que la soberanía de los Estados sigue siendo un principio
constitucional del Derecho Internacional y que no ha sido desplazada de esta
posición ni por el fenómeno de Organización internacional, ni por el
reconocimiento de la dignidad de la persona, símbolos de las transformaciones del
orden internacional … Pero pienso que ha quedado erosionada y relativizada
por el desarrollo normativo que ha seguido a las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas en materia de derechos Humanos”.
Y sí es cierto como lo enseña el Profesor español que los derechos humanos y
las libertades fundamentales han experimentado un doble proceso de
internacionalización: por un lado, a través de su incorporación a los
ordenamientos internos de los Estados y por otro, a través de la normativa
internacional.
Y esa protección universal y efectiva debe ser aceptada y consagrada por
todos los miembros de las Naciones Unidas, por ser éste instrumento de jerarquía
superior, ya que el art. 103 de la Carta, prescribe que “en caso de conflicto entre
las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de

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