Protección constitucional de la elección de Delegados

AutorJuan Pablo Capón Filas
Introducción -

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "ATE c./ Ministerio de Trabajo", declaró, en un caso concreto, que una asociación sindical -sin personería gremial- tiene el derecho de "intervenir en la celebración de los comicios de delegados del personal".

El fallo generó en oportunidad de conocerse públicamente sus alcances y términos una auténtica polémica entre sus defensores y detractores, siendo difundido en primera plana de los principales medios gráficos del país.

Las lecturas "interesadas" del fallo que realizó parte de la opinión pública generaron una disputa aparente entre la Corte y los actores sociales más relevantes del movimiento sindical organizado, lo que es un dato objetivo de la realidad, ya que la mayoría de las opiniones que se expresaron respecto del fallo no eran fundadas en la doctrina constitucional que resulta de los considerandos de la sentencia.

Dejaremos de lado la cuestión político-ideológica subyacente, para concentrarnos en los aspectos técnico-jurídicos más relevantes, a fin de comprender las implicancias futuras que podrían generarse en casos análogos.

Al realizar el presente estudio recordamos al doctor Joaquín V. González quién en ajustado párrafo sostuvo que "sin duda, donde tiene la Constitución, las leyes y los tratados, en cuanto son la ley suprema del país, su más sólido fundamento y prestigio, y su efectividad más directa, es en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque es el intérprete final e irrevocable de todas las reglas, doctrinas y poderes que ella contiene, así relativas a los particulares a quienes obliga o ampara, como a las autoridades y Estados que de ella derivan su mayor fuerza y majestad" (Manual de la Constitución Argentina (1853/1860), Joaquín V. González, La Ley, 2001, Buenos Aires, p. 90).

I Elementos preliminares para el analisis tecnico de los fallos de la corte suprema.-

Destacamos algunas cuestiones preliminares.

El núcleo de la decisión y los argumentos accesorios:

Al analizar los fallos de la Corte podemos distinguir con claridad dos aspectos:

1) El "núcleo de la decisión" (lo que se conoce como "holding").-

2) El accesorio de la decisión (generalmente referido como "obiter dictum").

Esta distinción es relevante, ya que lo que genera "jurisprudencia ejemplar" (que no es obligatoria para los tribunales inferiores, ni para la propia Corte, pero que presumiblemente puede ser seguida) es el núcleo de lo resuelto y no las cuestiones accesorias.

La Corte no es casación:

La Corte no es un tribunal de casación, al estilo del Derecho Francés, ya que su jurisprudencia no es jurídicamente vinculante ni es procesalmente obligatoria para los tribunales inferiores.

Como principio general será aplicada, pero como excepción constatamos en la historia de la jurisprudencia argentina gran cantidad de sentencias contrarias a lo resuelto en casos análogos por la Corte, en numerosos y variados conflictos de diversa naturaleza.

Si generalmente la Corte exige, como requisito de validez de las sentencias de los tribunales inferiores, para que la decisión constituya una "sentencia fundada en ley" (exigencia del artículo 17 de la Constitución Nacional para privar de la propiedad a un habitante de la Nación), que se expongan los fundamentos de la diferenciación con el criterio del Alto Tribunal.

II El nucleo de la decision.-

Advertiremos entonces, que el fallo de la Corte ha sido interpretado más allá -interpretación extensiva injustificada- que lo dicho estrictamente en el "núcleo de la decisión", ya que solo ha sentado jurisprudencia en el...

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