PROSPERO, MARIANO HUMBERTO Y OTRO c/ MORALES, ANALIA ROXANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha12 Junio 2017
Número de registro179431265
Número de expedienteCIV 092001/2014/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 92001/2014 PROSPERO, MARIANO HUMBERTO Y OTRO c/ MORALES, ANALIA

ROXANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2017. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos a conocimiento de la Sala en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 88 y fundado a

fs. 90/94 contra la resolución de fs. 84/85 en la cual el señor juez aquo

declaró operada la caducidad de la instancia. Corrido el traslado, fue

contestado a fs. 96/99.

Tiene dicho esta S. que la caducidad de la instancia es un

instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la

inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el

desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad

excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional

de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos

evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes

presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (CNCiv.,

S., 8/8/94, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A.”, Rev. J.A. n°5946 del 16/8/95, p.56;

jurisprudencia y doctrina allí citada).

La caducidad es aplicable aún en supuestos como...

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