Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Abril de 2019, expediente COM 010266/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

10266 / 2018 PROSPERITAS S.R.L. c/ CAGNONI, M.J. s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

10266 / 2018 PROSPERITAS S.R.L. c/ CAGNONI, M.J.

s/EJECUTIVO

Juzg. 13 S.. 25 13-14-15

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutante contra la providencia dictada a fs. 19 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto ley 6754/43 y su decreto reglamentario 9472/43 denegando de ese modo el embargo de haberes solicitado por tratarse el ejecutado de un empleado público.

    Sostuvo el recurso con el incontestado memorial de fs. 30.

  2. En autos no hay controversia en cuanto a que M.J.C. reviste el carácter de empleado público.

    Para el caso, el decreto-ley 6.754/43

    declara la inembargabilidad de los sueldos de los empleados públicos, la que comprende a todos los dependientes de la Administración Nacional, Provincial o Municipal, como a las entidades descentralizadas, en los Fecha de firma: 16/04/2019 Expte. N° 10266 / 2018 1

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    10266 / 2018 PROSPERITAS S.R.L. c/ CAGNONI, M.J. s/EJECUTIVO

    casos en que la medida se ordena a satisfacer “obligaciones de préstamos en dinero o compra de mercaderías”, salvo en la proporción y condiciones de ese decreto (arts. 1° y 11).

    Así es que tampoco está cuestionado que dicha norma sería de aplicación al caso en el que se ejecuta el pagaré copiado a fs. 5.

    Los agravios se limitan a cuestionar la constitucionalidad del referido decreto ley –y su reglamentación- aduciendo que atenta el principio de igualdad.

    Al respecto, esta Sala comparte los argumentos esgrimidos por la R.d.M.P.F. en su dictamen de fs. 39/43 a los que se remite por razones de brevedad y por los cuales cabe resolver la cuestión del modo propuesto.

    De hecho este Tribunal ya se ha manifestado en favor de la constitucionalidad de la normativa atacada, sosteniendo básicamente que la distinción de trato que da en favor del empleado público por sobre el trabajador privado es razonable porque el primero tiene una función destinada a servir y contribuir a la obtención del bien común y porque está sometido a un régimen de deberes y responsabilidades más estricto que el que se impone en el sector privado (v. "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Planisi Enrique s/...

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