La prospectiva del ejercicio abogadil

AutorArmando S. Andruet
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad Católica de Córdoba Alveroni Ediciones, 2001
I Aportes para la enseñanza universitaria de la ética de la abogacía

Íntimamente vinculada con la última de las causas que hemos señalado, y como generadora del proceso de deterioro de la profesión de abogado se encuentra la inadecuada formación deontológica concreta que en el ámbito del grado los alumnos universitarios de las facultades de Derecho y ciencias sociales poseen, ineludiblemente será reconocida y registrada en el comportamiento profesional posterior; corresponde efectuar algunas elaboraciones que aunque teóricas pretenden ser parte de un proyecto superador a ser implementado por las autoridades competentes.

En este sentido resulta de no poca importancia el tener en cuenta la relación que se advierte existente entre el ethos social, los códigos de ética profesional y la moral profesional en concreto.Acorde a lo que hemos adelantado, el ethos de una determinada sociedad refleja sin más las actitudes distintivas que caracterizan a dicho pueblo o a dicha cultura, y por ello es que son demostrativas de una específica escala de valores donde se espeja igualmente un reconocimiento mayor o menor de la estimativa que para la moralidad misma se tiene.

Por otra parte, la comunidad profesional, acorde al ethos profesional constituido, tenderá a fortalecerlo mediante la sanción de códigos dentológicos que, a través de proposiciones descriptivas, indicarán el óptimo posible de la relación humana profesional abogadil. De cualquier manera, como lo hemos ya dicho, el sujeto pasivo de las normas deontológicas es el abogado en concreto, y en él finalmente confluyen un ethos profesional, un código profesional y una conciencia moral, que en su conjunto y simultáneamente le imponen el obrar de tal o cual modo.

Actualmente y en nuestra opinión con el tiempo, en la medida en que no se produzcan cambios precisos en orden a la formación deontológica del profesional, será cada vez más notoria y agravada la inconducta profesional, atento a que la ausencia en la formación universitaria de los parámetros precisos en dicha materia sólo una manera débil podrá ser suplida por otras instituciones públicas o de nivel intermedio, aun con todo el esfuerzo que en dicha vía sea colocado.

En este sentido no compartimos ciertas opiniones, que imponen que los colegios profesionales deban ponerse a la cabeza en tal formación, pues creemos que ello sólo lo debe efectuar de manera subsidiaria y por omisión de aquel que tiene sí la imperiosa obligación de brindarlo, como es la misma Facultad de Derecho.

Somos de la opinión de que la tarea es prioritaria para las universidades porque en ellas se está templando al hombre integralmente, no sólo brindándole instrumentos técnicos y elementos cognoscitivos que le permitan resolver con absoluto criterio jurídico los eventuales tópicos que le sean presentados, sino que junto con dicha información jurídico-judicial debe recibir aquella otra que se refiere a los comportamientos precisamente virtuosos que debe observar en tal aplicación profesional. Cuando esa formación deontológica es discontinua a la formación académica, la síntesis que se efectúa es discrónica, y con ello queda habilitada la conformación intelectual de que la ética en el ejercicio profesional no es intrínseca al acto jurídico-judicial, sino que es complementaria al mismo, y por ello podrá no existir, lo que no implica una desontologización de la profesión, todo lo cual es intrínsecamente equivocado.

De todas maneras, de lo que sí estamos convencidos es de que en el ámbito de los colegios de abogados debe llevarse a cabo una gestión de complementación y clarificación posterior de la cuestión deontología.

Así como en otros ámbitos, y vinculados ellos con la nueva realidad contemporánea en donde la sociedad se ha globalizado y mediatizado, y también en el derecho en términos latos, se ha sociologizado, y por ello se ha efectuado una severa ampliación de su propio objeto material, los colegios de abogados deberán, con abstracción de aquello que inmediatamente se refiere al gobierno de la matrícula profesional, tener una firme actividad difusora de los ensanches de la nombrada realidad, y otorgar criterios operativos y epistemológicos a los colegiados, para que éstos puedan asumir con éxito los mismos desafíos317.

La falta de un tratamiento honesto y probo de las cuestiones abogadiles entre aquellos que quedan implicados por ellas, hace poner en tensión la relación nuclear entre los abogados y la comunidad social, a más de que aún sea también la relación entre el abogado y su cliente318, y al haberse roto con ello la mismísima relación de uno a otro, se distancia también dicho ejercicio de otro binomio no menos importante al nombrado como digno o indigno, como es el que se refiere a la dialéctica entre un cumplimiento profesional eficaz y digno y un mero cumplimiento eficiente y diligente.

Con esto último, el perfil humano del profesional abogado ha sido desplazado y finalmente cambiado por el de aquel que sólo encarna la presencia técnica del letrado, y que en el mejor de los casos se ponderará superior por ser químicamente puro.

No puede dejar de considerarse en este sentido que la absoluta gravedad de esta disociación se encuentra en la ruptura misma de la relación abogado-cliente, la que si bien es cierto que siempre ha conllevado a la realización de un logro profesional o éxito en el reconocimiento del derecho de cada uno, no desprecia -sino por el contrario anhela- un acercamiento absolutamente desinteresado de ambos integrantes, y como tal es ésta teleológicamente, y no el solo éxito en la litis, lo que en verdad justifica y da razones de aquel otro procedimiento319.

Para algunos incluso -aunque en nuestro parecer es excesivo- podría señalarse que sin aquel coronamiento la actividad profesional se comprende como un mero mercantilismo; hoy sin embargo silenciosamente los profesionales abogados y los clientes de abogados entrelazan en la mayoría de los casos servicios y pagos por ellos320, y nadie duda de la relación honesta, digna, decorosa y hasta amical que entre ellos bien se puede haber establecido.

No debe escapar la consideración respecto a la gravedad que conllevan las profesiones ejercidas en un modo absolutamente puro, pues quienes así lo hacen advierten en su proceder una actitud verdaderamente instrumental -con independencia de que sea la misma exitosa-, y con ello sacrifican la verdadera autenticidad de la profesión, como es la de ser expresión de una conducta cargada de sentido, en aras a lograr la realización de lo justo, como es por caso en la profesión del abogado.

Lo cierto es que el ethos profesional contemporáneamente se encuentra en un proceso de deflación o regresión, y con ello el apuntalamiento que desde los códigos de ética profesional se brinde tenderá a ser cada vez más disimulador de la situación concreta, de manera tal que el esfuerzo, hasta tanto el ethos profesional pueda volver a ser reconstituido, será prioritariamente personal del abogado.

Se podrá señalar, en oposición a lo que decimos, que la ausencia en la formación universitaria de la deontología profesional tiene una larga data321, lo que es absolutamente afirmativo; pero no menos verdadero es el debilitamiento contemporáneo que la ética en términos generales ha padecido, y con ello sin duda igualmente la propia ética profesional; de allí la fractura que acontece tiene resultados impensables, puesto que antes era la ética familiar y social la que tenía suficiente entidad y servía entonces de valladar oportuno para incluso eventuales faltas deontológicas.

Lo cierto, y como lo anticipáramos ya, es que tal cuestión permite orientar nuestra preocupación en el punto desde un doble ángulo de trabajo. Por una parte, marcando cuánto los colegios profesionales de abogados están implicados en el presente asunto, y si deben realizar y concretar los mismos políticas decididamente orientadas al mejoramiento en el ámbito profesional local de la cuestión deontológica, y por la otra cuánto de ello le corresponde prioritariamente asumir a la propia Universidad como formadora de profesionales en la sociedad.

a)Rol de los colegios profesionales

Corresponderá analizar por separado los dos aspectos que han sido propuestos, sin dejar de señalar que indudablemente cada uno de los ámbitos puntualizados se encuentra implicado de una manera análoga en la cuestión. Por lo pronto cabe precisar que los colegios profesionales, teniendo a su cargo el contralor de la matrícula profesional, sea tanto para su otorgamiento como para suspensión y/o cancelación, tienen el deber ineludible -aunque sea subsidiario- de velar y capacitar deontológicamente a los colegiados322.

En nuestro parecer tal aspecto deontológico no puede ser desatendido por el ámbito institucional sobre la base supuesta que ello integra parte de la formación curricular universitaria; sin embargo, es precisamente por ello que tal cuestión es complementaria y/o subsidiaria, y nunca principal o primaria, aunque ello no interfiere, en homenaje a la verdad, en que precisamente esa actividad secundaria del Colegio de Abogados se torne efectivamente de hecho en novedosa y primaria para los letrados, por no haber recibido de manera alguna formación académica con antelación.

Así resulta, al menos liminarmente, que sin duda en nuestra provincia la ley 5805 faculta al Colegio de Abogados para acordar la inscripción en la matrícula de los abogados (art. 6º), previo cumplimiento de los requisitos que allí son impuestos (art. 4º), como son, por caso, acompañar el título habilitante (inc. 2) y ser el aspirante persona de buena conducta (inc. 5), debiendo prestar juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión (art. 10).

Permítasenos una breve síntesis a dicho respecto y en...

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