PROSECURITIES SA c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Número de expedienteCAF 017372/2020/CA001
Fecha24 Agosto 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

17372/2020 PROSECURITIES SA c/ EN - AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO; J.. 2

Buenos Aires, 24 de agosto de 2021.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la representación legal de la firma Prosecurities S.A.

    promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los términos de los artículos y 23, inciso ‘d’, de la ley 19.549,

    con el objeto de obtener “la determinación y consecuente responsabilidad por parte de la AFIP de la irregularidad en su comportamiento material y la anulación total de su operatoria ilegal y arbitraria impuesta de oficio y exteriorizada vía digital a través de las notificaciones electrónicas obrantes sobre nuestras cuentas bancarias”, emitidas el 1º de octubre de 2020 y sin firma de funcionario responsable.

    Relató que (a) en el marco de la causa nº 3017/2013, el 20 de octubre de 2017 el J.ado Federal en lo Criminal y Correccional nº 7 se decretó la inhibición general de bienes de la empresa, en el marco de la investigación de presuntos hechos delictivos; (b) posteriormente, el 9 de noviembre de ese año se ordenó el levantamiento de la medida (decisión que fue confirmada por la alzada de ese fuero el 27 de noviembre de 2017), a los fines de no entorpecer el giro comercial de la empresa y el pago de los salarios; (c) el 5 de enero de 2018 se concretó el levantamiento, con la aceptación el seguro de caución ofrecido por la empresa; (d) a partir de ese momento, la empresa retomó su actividad bursátil como agente de bolsa; y (e)

    sin embargo, tiempo después y sin procedimiento administrativo previo, la AFIP la excluyó del Registro de B.F. en el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (RBFICyDCB).

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de que se ordene a la AFIP “el cese inmediato de la vía de hecho impetrada y la consiguiente suspensión de los efectos de su comportamiento material,

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    ilegal, arbitrario e indebido, ejecutado mediante las notificaciones digitales del 1º de octubre de 2020, manteniendo el statu quo del giro comercial de mi mandante al momento anterior a la irregular materialización administrativa,

    hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada”.

  2. Que el juez admitió —previa caución real— la medida cautelar requerida por la parte actora (ver el pronunciamiento del 10 de marzo de 2021).

    Consecuentemente, ordenó a la AFIP la suspensión de los efectos de su comportamiento material exteriorizado vía digital por medio de las notificaciones electrónicas efectuadas con fecha 01/10/2020 sobre las cuentas bancarias identificadas bajo las Claves Bancarias Uniformes (CBUs)

    involucradas, “hasta tanto se dicte sentencia de fondo, o bien, se...

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