Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Julio de 2019, expediente COM 014333/2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 14333/2016 - PROSACO S.A. c/ GELBLUNG, SAMUEL Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado n°16 - Secretaria n° 32 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló Compañía Inmobiliaria del Abasto SA. la resolución de fs. 403 que desestimó su defensa de inhabilidad de título, así como su consecuente de fs. 405. Sus agravios de fs. 412/413 y fs. 417 fueron respondidos a fs. 420/429.

    Corresponde asimismo examinar el recurso subsidiario de Compañía Inmobiliaria del Abasto SA., que fuera concedido con efecto diferido a fs. 387.

  2. a) Por cuestiones de orden, y porque se encuentran intrínsecamente relacionados, corresponde examinar en primer término la apelación subsidiaria de fs. 364.

    Esta Sala comparte lo decidido por el Magistrado a quo a ese respecto.

    En primer lugar no puede soslayarse que fue este Tribunal a fs. 343, el que consideró que la cuestión referida a la apelante debía encauzarse procesalmente por la vía del art. 499 y ss. Cpcc., que no es Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28608618#232264430#20190719113850431 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B sino aquélla prevista para la ejecución de convenios y sentencias.

    Es cierto que el convenio agregado en autos no fue oportunamente homologado porque ya se había dictado sentencia de remate (ver fs. 81 y fs. 150), empero la apelante no cuestionó en aquélla oportunidad la decisión del Magistrado de hacer cumplir esa sentencia de acuerdo a las estipulaciones del aludido convenio (ver fs. 150).

    De tal modo no puede ahora retrotraer etapas cumplidas y firmes, para cuestionar dicha decisión que transforma el convenio en el modo cumplimiento de la sentencia de remate, y por lo tanto ejecutable por la misma vía.

    En ese contexto, fue bien decidida la citación de venta de fs.

    347.

    Corresponde rechazar la apelación subsidiaria examinada.

    1. Sentado ello, tampoco se admitirán los recursos de fs.

    406 y 410.

    Por los mismos argumentos desplegados para rechazar la apelación subsidiaria infra resulta improcedente el planteo referido al modo de encauzar la ejecución del convenio de autos, que, como se dijo también a fs. 343, resultó el modo de cumplimiento de la sentencia de remate (y ello no fue oportunamente cuestionado por la apelante) y por ende debe ser ventilado en este proceso.

    ...

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