Propuestas para una ley pampeana de responsabilidad estatal
Autor | Pablo Daniel Rodríguez Salto |
Cargo | Abogado UBA. Especialista en Derecho de Daños de UBA |
Páginas | 77-100 |
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PERSP ECTI VAS d e las Cie ncias Econ ómic as y Jurí dica s • Fac ultad de Cienc ias Económ icas y J urídi cas de la UNL Pam. • Volum en 7 - N0 1 - Añ o 201 7
*Abogado UBA. Especialista en Derecho de Daños de UB A. Correo: pablorodriguezsaltogmail.com
Rodrigu ez Salto, P. (201 7). “Propue stas para u na ley pamp eana de res ponsabili dad esta-
tal” Re vista Pers pectivas de las Ci encias Eco nómicas y Jurídicas. Vol. 7, N° 1. Sant a Rosa:
FCEyJ (UN LPam); EdU NLPam; IS SN 2 250-40 87, e-IS SN 2 445-85 66 pp. 77-1 00. DOI
http:// dx.doi. org/10. 19137/p erspect ivas-201 7-v7n1a 05
PROPUESTAS PARA UNA LEY PAMPEANA DE RESPONSABILIDAD ESTATAL
PROPOSALS FOR A LA PAMPA’S LAW OF STATE’S RESPONSABILITY
Pa bl o D an ie l RO D RÍ GU EZ S A LTO *
Resumen
Se ha impuesto la tesis según la cual la Responsabilidad Estatal es un instituto de derecho
público, correspondiendo constitucionalmente su regulación a las Provincias. Ante la au-
sencia de normativa local aplicable, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa ha enten-
dido que res ulta aplic able analó gicamente e l Código Civil y Com ercial. La Nación ha
dictado la ley 26.944, que regula la materia en el ámbito federal, invitando a las Provincias
a adherir a ella, para aplicar las mismas soluciones a su propio accionar. Con ese panorama,
es necesario y conveniente dictar reglas para regular el instituto y/o adaptar la aplicación
analógica del CCyC a los principios de derecho público pertinentes.
Palabras clave: Responsabilidad del Estado - Derecho Público Provincial – Responsabilidad
de los actos legales- Responsabilidad por Actos Lícitos
Abstract
The theory that considers the State’s Liability as part of the public law, and that its regu-
lation constitutionally corresponds to the Provinces has been imposed. In the absence of
applicable local regulations, the Superior Court of Justice of La Pampa has determined that
the Civil and Commercial Code applies by analogy. The national Congress has passed the
law No. 26,944, which regulates the State’s Liability at a federal level and encourage the
Provinces to adhere to its provisions and apply them to their own actions. With this scena-
rio, it is necessary and convenient to establish rules to regulate the State’s Liability and/or
adapt the application by analogy of the CCyC to the relevant public law principles.
Key words: State's Liability - Provincial Public Law - Lawful Acts Liability - Unlawful Acts
Liability
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PR OP U ES TA S PA R A U NA LE Y PA M PE A NA D E R E SP O NS AB I LI D AD E S TAT AL - Pa b lo Da ni e l R od r íg ue z S a lt o - P á gs 7 7 /1 0 0
I. INTROD UCCIÓN. OPORTU NIDAD Y NECESI DAD DE DICTAR NOR MAS LOCALES
Se discute doctrinariamente desde hace mucho tiempo si el instituto de la Responsabi-
lidad Estatal es una materia propia del derecho público local, o bien del derecho civil, lo
que tiene importancia fundamental respecto de quién posee competencia para regularlo
(las Provincias –art. 121 CN-, o la Nación –arts. 75 inc. 12° y 126 CN-, según el caso). A partir
del texto de los arts. 1764/1766 del Código Civil y Comercial de la Nación –en adelante,
“CCyC”-, sumado al dictado de la ley nacional 26.944, parece haber triunfado la primera
solución.
Eso provocó una gran incertidumbre a partir del 01/08/2015 –fecha de entrada en vi-
gencia del CCyC-, tanto respecto de la competencia para resolver los casos1, como sobre
la normativa aplicable. Afortunadamente, el STJ de La Pampa se expidió sobre ambas cues-
tiones en la causa “Varela”2, brindando mayor seguridad jurídica a los justiciables y opera-
dores del derecho. Allí resolvió que la competencia judicial correspondía a los tribunales
de primera instancia –porque no se estaba ante un caso contencioso-administrativo3-, y
que mientras no existieran normas de derecho local, había que aplicar analógicamente el
CCyC4.
Sin perjuicio de ello, esa aplicación analógica del CCyC no resulta una solución total. Por
ejemplo, porque se eliminó de su texto la regulación del factor de atribución por excelencia
en la Responsabilidad Estatal, que es la falta de servicio5. En otro orden, la aplicación de la
responsabilidad por riesgo de las cosas –y sobre todo por actividades riesgosas- puede dar
lugar a soluciones inconvenientes, teniendo en cuenta el amplísimo espectro de cosas de
titularidad del Estado, así como de las actividades que desarrolla.
Desde otro ángulo, debe decirse que resulta imposible no aplicar en alguna medida el
CCyC –ya sea por vía analógica, subsidiaria o directa-, puesto que regula la teoría general de
las obligaciones, inexistente en el ámbito del derecho público e imprescindible a la vez. La
aplicación de diversas reglas contenidas en el Código Civil y, ahora, en el CCyC, la hacemos
de modo automático, y a veces sin explicitar si es por analogía, por vía subsidiaria o por qué.
Por ejemplo, el legislador nacional al dictar la ley 26.944 no aclaró si la obligación del Estado
era concurrente o solidaria con otros posibles responsables del daño. Si bien previó un plazo
de prescripción liberatoria de 3 años, nada dijo sobre su interrupción o suspensión. No reguló
de manera completa el importantísimo tema de la causalidad6, etcétera. Esas respuestas no
1La Fiscalía de Estado de La Pampa empezó a plantear sistemáticamente excepciones de incompetencia, sobre la base
que la responsabilidad estatal daría lugar a una cuestión contenciosoadministrativa, cuya resolución correspondería al
STJ.
2 “Varela, Nicolás Mauricio c/ Provincia de La Pampa s/ Accidente Acción Civil”, del 24/05/2016, Expte. N° C36/16 del re
gistro del Superior Tribunal de Justicia en delante “r.S.T.J.”.
3En un trabajo anterior Rodríguez Salto, 2016:2 y ss. me ocupé con mayor detenimiento de la arista procesal de la res
ponsabilidad estatal. Aquí me centro en el problema de la normativa aplicable, pero limitándome mayormente a los su
puestos de actividad ilegítima, por razones de espacio.
4Confr. con esta solución, Cassagne 2014: apartado 4.1; Correa 2015:apartado IV; Bustelo 2015:924. Véase con pro
vecho el meticuloso análisis que realizan de este tema Justo y Egea 2016:924 y ss..
5Esto va dicho au nque, a mi ver, se podría “elaborar” la misma doctrina en base a lo previsto en los arts. 1749 y 1763
CCyC.
6Ramos Martínez 2015:capítulo IV, punto 3.
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