Propuesta para regular la figura del “amicus curiæ” en la provincia de Buenos Aires

AutorFrancisco Verbic
Verbic, Propuesta para regular la figura del “amicus curiæ” en la provincia
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Propuesta para regular la figura del “amicus curiæ”
en la provincia de Buenos Aires*
Por Francisco Verbic
1. A modo de introducción
La presentación de opiniones por parte de sujetos ajenos a los litigantes en el
marco de ciertos casos de trascendencia institucional es una realidad presente en la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. No obstante ello, el Tri-
bunal carece de reglas formales que permitan gestionar y administrar tales presen-
taciones, lo cual impide conocer de antemano las condiciones de admisibilidad y el
contenido que deben reunir, así como también el rol que corresponde asumir a los
sujetos que ingresan al proceso por medio de ellas, sus derechos, cargas y obliga-
ciones. Con la finalidad de afianzar la seguridad jurídica, evitar demoras en el proce-
dimiento y facilitar la gestión del expediente, resulta conveniente regular por vía le-
gislativa la figura del amicus curiæ.
2. El “amicus curiæ”: antecedentes en derecho nacional y sistemas foráneos
El amicus curiæ es un instituto que permite a terceros ajenos a una causa judi-
cial presentar, ante el tribunal que se encuentra entendiendo en ella, argumentos y
opiniones para colaborar con la solución del conflicto. Estos terceros deben ser per-
sonas (físicas o jurídicas) que cuenten con acreditada experiencia en alguno de los
aspectos sobre los que versa la discusión1.
La finalidad del instituto es asistir al tribunal, proporcionando razones y argu-
mentos especializados sobre las cuestiones que se debaten en el expediente. Ar-
gumentos que, bueno es destacarlo, no resultan exclusivamente de corte jurídico. La
experiencia en el derecho comparado demuestra que en numerosas ocasiones el
amicus ha contribuido abordando perfiles filosóficos, sociológicos, históricos y hasta
políticos de los conflictos en discusión, muchas veces ignorados o subestimados por
las partes y hasta por los propios magistrados.
Si bien originariamente fue considerado como un colaborador que buscaba
ayudar al tribunal a cumplir con eficacia y objetividad sus funciones (y de allí su
* El presente trabajo fue presentado como ponencia en el V Encuentro Nacional de Jóvenes
Procesalistas celebrado en la ciudad de La Plata los días 10 y 11 de octubre de 2008. Agradezco al
doctor Elioser Casagrande por las críticas y sugerencias efectuadas sobre los primeros borradores
del proyecto. Extraído del artículo publicado en LL, 17/3/09. Bibliografía recomendada.
1 El Black’s law dictionary def ine la figura como aquella persona que no es parte en el proceso
pero peticiona a la Corte o bien es requerida por ésta para presentar un brief debido al fuerte interés
que tiene en el asunto que se discute. Toda la doctrina que tuve oportunidad de analizar define de
este modo a la figura, con algunos matices que entiendo innecesario desarrollar aquí debido al objeto
del presente trabajo.

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