Propuesta para una reforma del instituto de los pequeños concursos y quiebras

AutorGacio, Marisa

Propuesta para una reforma del instituto de los pequeños concursos y quiebras

Por Marisa Gacio

1. Introducción

La justificación de este régimen viene dada por el reclamo de los foros provinciales donde la mayor parte de los procesos concursales corresponden a pequeñas empresas o comerciantes individuales para los cuales no resulta necesario poner en marcha un proceso complejo[1]. Es indudable que con un procedimiento más sencillo se podrían lograr dos objetivos importantísimos: uno de ellos es lograr que con más rapidez y economía resulten beneficiados deudores y acreedores al mismo tiempo, y el otro es el de descomprimir los juzgados comerciales los que están atravesando un verdadero colapso y por ende los síndicos concursales.

Maffía señala que el Senado al introducir este instituto solamente se circunscribió a bautizar tanto a los pequeños concursos como a las quiebras pero se habría olvidado de regular un tratamiento diferenciado tendiente a aligerar los pasos necesarios que hacen al trámite común en materia concursal[2].

El objetivo perseguido por el presente trabajo es hacer un humilde aporte hacia la necesidad de reformar el instituto dotándolo de definiciones sobre el trámite especial que deben tener aquellos deudores que no ejercen su actividad en forma empresarial y que sus activos y pasivos carezcan de relevancia manifiesta.

2. Antecedentes nacionales a) Título XXIII, artículos 201 a 208 de la ley 11.719

El antecedente más importante del presente instituto en nuestra legislación concursal ha sido el de la ley 11.719 y fue la única norma que lo receptó en el derecho positivo y que constituyó un verdadero procedimiento sumario judicial sensiblemente diferenciado del ordinario, tal como lo define Bulnes[3].

Conforme con la ley de 1933 en las pequeñas quiebras se establecía que en forma preliminar y obligatoria se lleve adelante un procedimiento establecido para concurso preventivo.

Según Malagarriga no se dictaba in limine el auto declarativo de la quiebra, sino el de convocatoria de acreedores y así se procederá conforme lo dice el art. 201,

* Bibliografía recomendada .

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ya se inicie el juicio a pedido del deudor o de alguno de sus acreedores[4]. Señala Ma-

lagarriga que, si el juicio lo inicia el deudor bastará estar a sus manifestaciones para, determinado por ellas que su pasivo no pasa del límite legal, dar a la causa el trámite de la convocatoria pero el se pregunta qué pasa si el o los solicitantes no expresan, como seguramente no expresarán que el caso es de pequeña quiebra. Y la respuesta a este interrogante la resuelve Castillo quien señala que el juez, en la ignorancia del monto del pasivo, se limitará a citar al deudor y sólo si en la audiencia correspondiente el citado alegara que su pasivo es inferior al establecido en la ley, procederá a dictar, el auto de convocatoria en lugar del de quiebra.

García Martínez[5] explicaba las características más salientes del procedimiento especial que enunciamos a continuación:

1) Tomaba como base el pasivo y no podía exceder de cinco mil pesos moneda nacional.

2) Se aplicaba a los comerciantes, matriculados o no matriculados, y a los demás deudores que se encontrasen en la situación prevista en el art. 1°. También se aplicaba a los herederos del comerciante o del no comerciante y a quien dejó de ejercer el comercio.

3) El procedimiento de las pequeñas quiebras había sido instituido especialmente para modestos deudores que caían en la insolvencia y que, por el escaso volumen de sus negocios, no necesitaban tener libros de comercio o llevarlos con regularidad. Resultaba difícil, por lo tanto, estimar el pasivo con exactitud, pues la garantía que ofrece una contabilidad regular desaparecía en estos casos.

Había que estar entonces a lo que dijera el deudor, o en definitiva, a lo que informara el síndico.

4) Para la aceptación del concordato en la pequeña quiebra se exigía la doble mayoría: mayoría de número y mayoría de suma (art. 202). La primera debía calcularse sobre los acreedores presentes en la junta que tuvieran derecho a voto. Cada acreedor, cualquiera fuera el monto de su crédito tenía un solo voto. La segunda se calculaba sobre el pasivo quirografario, excluyendo los créditos de las personas que no pudieron formar parte de la junta.

5) En la pequeña quiebra se imponía al deudor el pago del 30% de los créditos como porcentaje mínimo. Lo llamativo de aquella regulación, era que para los concursos ordinarios no había mínimo. El justificativo de esta condición para el concordato era según Castillo que: "si el pequeño comerciante no ha sabido prevenir la situación que le impide ofrecer el pago del 30%, en el plazo de un año, no podrá consolidar esa situación, aunque se le acordara una quita mayor" y que "no interesa al propio comerciante, a los acreedores ni al comercio en general, que ese negocio continúe, porque o bien hará una competencia ruinosa a los comerciantes de igual categoría, al vender a bajo precio para liquidar, o irá fatalmente a la quiebra".

6) El legislador consideró suficiente el plazo máximo de un año para dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del concordato.

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7) Si se comprobaba que el pasivo excedía el límite legal, el juez debía decretar la quiebra del deudor. Esto estaba prescripto por el art. 206.

Según Malagarriga el síndico de la pequeña quiebra debe ser sorteado de la lista preparada para las convocatorias y, si se declara la quiebra, tiene que ser nombrado liquidador (art. 204), previsión que tiende según Castillo, a evitar mayores gastos, no siendo necesario en estos casos buscar el liquidador entre personas especializadas en el ramo del comercio de que se trate.

b) Primer Congreso Argentino de Derecho Comercial

En el Primer Congreso Argentino de Derecho Comercial, celebrado en abril de 1940, se declaró preferible establecer, como causa determinante del proceso especial, la limitación del activo y no la del pasivo. Esta postura surgió luego de un intenso debate de la comisión en la que intervinieron Villar y Satanowsky a favor del dictamen y Yadarola y Enz en contra.

Yadarola defendió el sistema vigente en ese...

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