La propuesta antidespidos y el efecto búmeran en el empleo

Salió por unos meses, tuvo varias prórrogas y se quedó por cinco años. Ésa fue la historia de la anterior "ley antidespidos", que tuvo vigencia de 2002 a 2007 y que fue durísima de derogar. Como todos los "derechos adquiridos", corrió riesgo de quedarse a perpetuidad. Algo parecido sucedió con otras "emergencias", como la de la suba del IVA del 18 al 21 por ciento, que comenzó a regir en 1995 y era solo por un año, o el impuesto al cheque, del 2001.

"No está probado que el incremento indemnizatorio frene los despidos del sector privado. Lo que sí es cierto es que genera muchos litigios, como ya pasó", dice Ricardo Foglia, titular del estudio que lleva su nombre. "Además, la doble que rigió durante la década pasada fue muy complicada a la hora de darla por terminada. Hubo un debate judicial acerca de la fecha exacta del fin del incremento".

La ley 25.561, llamada ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario, fue sancionada el 6 de enero de 2002 y estuvo vigente hasta marzo de 2007. En 2004, la Ley 25.972, en su artículo 4, declaraba la vigencia de la emergencia hasta que la tasa de desempleo fuera menor a los dos dígitos. Esto sucedió en el cuarto trimestre de 2006, cuando el desempleo fue efectivamente inferior al 10%. "La ley de emergencia laboral puede volver a aplicarse si la tasa de desempleo supera el 10%", advierte Marcelo De Jesús, presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia . Hoy, varios analistas y también fuentes del ministerio de Trabajo declaran que el desempleo podría estar arriba de los dos dígitos desde hace varios años. Sin embargo, no todos creen que puede volver a aplicarse, porque una vez terminadas las prórrogas, "pierde vigencia", aclara Foglia.

ÉEsta es una de las tantas discusiones que se dan en el fuero laboral, donde suelen darse fallos encontrados que hacen que ninguna de las dos partes sepan exactamente cómo puede desarrollarse un litigio. De todas maneras, durante los últimos años tuvieron ventaja los empleados sobre los empleadores en este tema.

Más juicios

El artículo 16 de la ley 25.561 había establecido la doble indemnización de esta manera: "Ppor el plazo de ciento ochenta (180) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR