Partido Pro-propuesta Republicana - Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2010

Viernes 8 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 35 lidad de Moreno actualizadas al 4-10-10 con $ 7.794,58.- (fs. 605/606). A fs. 312 el informe de AySA que el predio se encuentra fuera del radio de servicios. A fs. 324 Aguas Argentinas informa de la misma forma. A fs. 326. ABSA informa que no presta servicios en la zona.- El bien no se encuentra afectado a la Ley 13.512.Condiciones de Venta: Base: $ 300.000.- Seña:

30%. Comisión: 3%.- Arancel CSJN 0,25% - A cargo Comprador.- Todo en dinero en efectivo en el acto del remate.- El comprador deberá constituir domicilio en Capital Federa de conformidad a lo dispuesto por el art. 579 del Cod.

Procesal e integrar el saldo de precio dentro de los cinco dÃas de aprobada la subasta, bajo apercibimiento de ordenar una nueva subasta por su culpa y declararlo postor remiso (arts.

580 y 584 del CPCC). No procederá la compra en comisión. De conformidad a lo resuelto en el fallo Plenario de la Cámara Civil en los autos “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto I.”, con fecha 18/02/99.- No corresponde que el adquirente en subasta judicial afrontes las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas.- No cabe solución análoga respecto de la expensas comunes para el caso que el inmueble se halle sujeto al régimen de la Ley 13.512.- Se exhibe los dÃas 14 y 15 de octubre de 2010 de 10 a 12 hs. PublÃquense edictos por dos dÃas en el BoletÃn Oficial y en “La Razón”.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2010.

Inés M. Leyba Pardo Argerich, secretaria interina.

  1. 08/10/2010 N'° 120180/10 v. 12/10/2010 % Juzgado Federal SecretarIa Nro. 1

    Civil y Comercial ConcepciOn Del Uruguay Entre Rios La Sra. Juez Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay Dra. Beatriz Estela Aranguren, Secretaria En lo Civil y Comercial Nro. 1 a Cargo del Secretario Dra. Silvia Neyra,

    Comunica por dos dÃas que ha dispuesto que en los Autos Caratulados “Banco de la Nación Argentina c/Juan Carlos Blanc y Otros Ejecución Hipotecaria “Expte. 728/99-El Martillero Oscar Alfredo Alberto, Rematara el dÃa 26 de Octubre del año 2010 a las 09.30 Hs conforme a lo normado en el Art. 577 del CPCCN en sala de audiencia de este Tribunal. En subasta publica con base de pesos ciento setenta y siete mil quinientos once con 74/100 (177.511.74), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Colon,

    Distrito 2do. Del Depto. Colon, Ejido de Villa Elisa, matricula 108.664 terreno de 300 m2., sup.

    Cubierta 119.00 titular Meichtry Hector Luis, estado actual ocupado. La subasta se realizara a la hora señalada con la base de $ 177.511.74 –Art.

    578 del CPCNN– en caso de fracaso por falta de oferentes se llevara a cabo una nueva subasta transcurrida media hora de finalizada la primera, con una reducción del 25% de la base fijada y en caso de nuevo fracaso, luego de transcurrido otros treinta minutos se procederá a subastar el bien sin base- Art. 585 Ãdem. El oferente deberá abonar en el acto de la subasta el 10% de importe de la misma en concepto de seña y en dinero en efectivo.- mas el (1%) de impuesto de sellos a la subasta (Prov. de Entre Rios). Con más un 3% mas IVA en concepto de honorarios del martillero, debiendo depositar el saldo al contado dentro del termino de cinco dÃas de aprobada la subasta, Art. 580 Ídem. En el Banco de la Nación Argentina, a la Orden del Juzgado y como perteneciente al juicio del Rubro, si no lo hiciere en esa oportunidad y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se ordenara nueva subasta en los términos del Art. 584 Ídem. Esta prohibida la compra en Comisión y la Cesión. Las deudas por servicios, impuestos, tasas y contribuciones anteriores a la posesión del bien, no seran exigibles al comprador. El impuesto a la Transferencia previsto en el Art. 7 de la Ley 23.905 (EDLA 1991-16) del 150/00 será a cargo – en caso de corresponder del adquirente. Este gravamen resulta aplicable conforme a la normativa art. 9 de la Citada ley 23.905. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado, en caso de no constituirlo en ese acto se aplicara lo establecido en el Art. 41 del CPCCN.

    Horario de visitas a convenir con el Martillero.

    CUIT del Martillero 20-10877062-8-Domicilio San MartÃn y España teléfono 03446-15478949 e-mail: oscar_Alfredo_alberto@hotmail.com Silvia Neyra, secretaria.

  2. 08/10/2010 N'° 119994/10 v. 12/10/2010 4. Partidos PolÃticos NUEVOS % PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA Distrito Tierra del Fuego,

    Antártida e Islas del Atlántico Sur Asamblea Provincial de Pro-Propuesta Republicana Acta N'° 3

    En el Municipio de RÃo Grande, en el domicilio de Luisa Rosso Nro. 257, 2do. F, siendo la hora 19:00 del dÃa 5 de agosto de 2010, se da inicio a la reunión de la Asamblea Provincial del partido Pro - Propuesta Republicana, encontrándose presentes los señores miembros de la Asamblea, abajo firmantes, con la Presidencia de Horacio Miranda, de este órgano partidario a los fines de aprobar la adecuación de la Carta Orgánica Partidaria, la Declaración de principios y las bases de Acción PolÃtica conforme lo dispone la Ley nacional 26571, modificatoria de las leyes nacionales 23298

    Ley orgánica de los Partidos PolÃticos y de la ley nacional 26215 Ley de Financiamiento de los Partidos PolÃticos y a la fusión dispuesta por la Justicia federal, comunicada a esta Agrupación PolÃtica a fs. 694 a 697, sobre la denominación de nuestra agrupación polÃtica, de acuerdo a lo establecido en autos del Expte.

    De reconocimiento del partido en el Juzgado Federal de Ushuaia con Competencia Electoral, se procede a la lectura y tratamiento de:

    Por Secretaria de esta Asamblea Provincial se da lectura a las modificaciones a la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases para la Acción PolÃtica, los que se agregan a continuación, en ese orden:

    Carta Orgánica Partidaria – Pro-Propuesta Republicana Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur TÃtulo I - Del Partido ArtÃculo 1'°.- La presente carta orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido “ Pro - Propuesta Republicana” como una organización polÃtica y social de los ciudadanos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El partido se pone al servicio del sistema republicano de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su declaración de principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente carta orgánica y en su declaración de principios.

    ArtÃculo 2'°.- La organización del partido se inspira en los siguientes principios:

    La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la organización y por los cauces establecidos en esta carta orgánica.

    El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del partido.

    Corresponde a los órganos que representan a la organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia.

    TÃtulo II – de los afiliados ArtÃculo 3'°.- Son afiliados al partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que estando en ejercicio de sus derechos polÃticos, sean admitidos por la autoridades competentes. La afiliación está permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por las normas vigentes.ArtÃculo 4'°.- No podrán ser afiliados –según el artÃculo 6'°â€“ y en caso de serlo perderán su condición de tal:

  3. Las personas a que se refiere la legislación vigente sobre quienes quedan excluidos;

  4. Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación que impone el Código Electoral Nacional;

  5. Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del partido;

  6. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los Derechos Humanos;

  7. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de la presente carta orgánica;

  8. Los que fueren expulsados del partido conforme a las disposiciones de la presente carta orgánica;

  9. Los que incurrieren en actos de deslealtad, inconducta partidaria o pública;

  10. Los que hubiesen cometido delitos dolosos contra la administración pública municipal, provincial y/o nacional.

    ArtÃculo 5'°.- La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o afiliación a otro partido.

    ArtÃculo 6'°.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:

  11. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados;

  12. Están obligados a observar los principios y bases de acción polÃtica aprobados por el partido y, en su hora, la plataforma electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;

  13. Votar en las elecciones internas...

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