Propuesta abierta respecto del acceso a la Justicia
Autor | Berman Jorge Enrique |
Como comenzar en este relato y lograr la comprensión de los mismos sin ser discriminado por pensar diferente, y voy ha decir parodiando a nuestro Querido Profesor que estos escritos así, como los numerosos escritos realizados es en solitario, por lo que me es menester difundir el pensamiento, a los otros digo Bárbaros las ideas no se matan, sirva la presente como comienzo al estudio realizado y siguiendo el concepto vertidos en el aula por el bien de la gente.
Todos sabemos que el Poder es uno del que se desprenden las funciones constitucionales es decir la función Ejecutiva, La Función Legilastiva y la Función Judicial.
Que esta conjunción que se resuelve de leerse la misma Constitución y las Doctrinas en la materia que indican este pensamiento .Ahora bien el Ejecutivo realiza dos funciones importantes porque marcan la política general o sea ACTOS DE GOBIERNO que no son judiciables , y por una sutil definición del Art. 109 de la Constitución Nacional y por el fallo FERNÁNDEZ ARIAS, Elena y otros c. POGGIO, José s/sucesión
CS, 19 de Septiembre 1960. Que acompaño como parte integrante del presente escrito.
Donde la Suprema Corte establece que desde antiguo se le concedió al que cumple la función Ejecutiva las potestades de creación de Órganos etc.
Por ello para el cumplimiento de la función administrativa, asume, diferentes formas de organización: centralización descentralización y desconcentración
Son principios generales en toda la administración y organización administrativa la función y la jerarquía
En cuanto a la centralizadas, indica dependencia de un poder, no tienen personalidad jurídica propia e independiente de la personalidad jurídica estatal, se enlazan y unifican en una situación de dependencia
Descentralizada se le confirió lo que decimos imputación de funciones tienen personalidad propia, pero actúan siempre bajo el arbitro del que cumple la función ejecutiva
Las entidades descentralizadas deben ser creadas o autorizadas por Ley y están sujetas al control del que ejerce la función ejecutiva.
La Desconcentración cuando la Ley le confiere regular y permanentemente atribuciones a órganos inferiores, carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio y se encuentra subordinada jerárquicamente aun superior del organismo ejemplo Policías
Diferencias mientras en las descentralizadas se denomina Control y las desconcentradas se habla de poder jerárquico
Se diferencia de la delegación en que la desconcentración y la descentralización se realizan por Ley , la delegación se realiza por acto administrativo fundado en Ley.
En la concentración y la descentralización hay imputación de funciones, se diferencia de la delegación porque hay una transferencia de función que sigue en manos del superior o sea que este puede retomar el ejercicio de la función o retransmitirlo a otro, la delegación no se admite entre los órganos descentralizados o desconcentrados.
Personas públicas
El Código Civil considera de carácter público al Estado Nacional, la Ciudad Autónoma y las Provincias y Municipalidades, los entes autárquicos, la Iglesia Católica y de carácter privado a las Asociaciones, las fundaciones y las sociedades civiles y comerciales (Art. 33)
Por lo general las controversias que se suscitan con Entes Públicos es por lo común administrativo entre los privados por la vía procesal civil o comercial
Haciendo este pequeño repaso es de notar que por imperativo Constitucional Art. 129 …” La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y su Jefe de Gobierno será elegido directamente por el pueblo de la...
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