A propósito de la próxima Convención Municipal. Pensando en Córdoba

Páginas222-224
AutorJorge Horacio Gentile
A PROPÓSITO DE LA PRÓXIMA CONVENCIÓN
MUNICIPAL. PENSANDO EN CÓRDOBA
Perdidos en el último tramo de la sábana que se votó el 14 de
mayo pasado [1995], fueron elegidos sesenta y cuatro constituyen-
tes municipales (30 de la UCR, 24 del PJ, 5 de la Ucedé y 5 del
Frepaso), que se reunirán a partir del 31 de julio —si la crisis no
dice lo contrario—, y por cien días, para sancionar la primera Carta
Orgánica de la ciudad de Córdoba. Sus trabajos serán ad honorem
y solamente cobrarán por sus gastos un viático equivalente al suel-
do inicial de una maestra.
La atribución proviene de la Constitución provincial de 1987
(art. 182), que reconoció la autonomía municipal, luego ratificada
por la Constitución Nacional de 1994 (art. 129), que tiene como an-
tecedente en el derecho comparado la Constitución del Estado de
Missouri, en Estados Unidos, de 1872, y el dictado de la primera
Carta en la ciudad de Saint Louis, en 1876, seguida luego por la de
San Francisco, en California, de 1879, y en nuestro país por la
Constitución de Santa Fe de 1921, y las cartas orgánicas de Rosario
y Santa Fe de 1933 —más tarde abrogadas—, la de Santiago del
Estero en la década de 1960, y unas 60 cartas vigentes en ciudades
argentinas, entre las cuales se encuentra la única de nuestra pro-
vincia, que es la de Marcos Juárez.
La carta orgánica es una suerte de constitución de una ciudad,
y en nuestra provincia sólo pueden dictarla las ciudades que tienen
más de 10 mil habitantes (la de Córdoba será la primera de Argen-
tina de más de un millón de habitantes).
En consecuencia, no se trata de modificar solamente la ley orgá-
nica municipal, que actualmente establece, como un molde, un diseño
de gobierno municipal para los casi 300 municipios de la provincia
—que tienen entre 2 mil y más de 1.200.000 habitantes, como nues-
tra ciudad capital—, sino que, como se trata de una constitución,
OTRA VEZ LA REFORMA CONSTITUCIONAL
En 1996 anunciamos, en un artículo como éste, que al cumplir-
se los diez años de la Constitución provincial —abril de 1997— se
produciría un debate sobre la reforma en el que reflotarían muchos
de los proyectos que no se aprobaron en 1987.
EL PROYECTO MESTRE
El tema fue motivo de un comentario favorable del gobernador
Ramón Mestre, en diciembre de ese año, en un corrillo —en el que
me encontraba presente—, durante un cuarto intermedio de la reu-
nión de Fin de Año del Consejo de los Partidos Políticos, que tras-
cendió luego a la prensa.
Lo volvió a mencionar, ya como una iniciativa, en febrero de
1997, antes de un viaje al exterior, y cuando regresó designó una
comisión de juristas que le hizo un dictamen. El tema, muy mal ma-
nejado por Mestre, despertó sospechas de que con la reforma se
querían resolver cuestiones internas de un partido, y modificar la
ley de jubilaciones para perjudicar aún más a los jubilados, a quie-
nes se les había recortado ya sus haberes en forma inconstitucional,
y fue llevado a la Legislatura, donde la oposición —externa e inter-
na de su partido— se unió en su contra y lo hizo sucumbir. La única
conclusión de ese debate es que exclusivamente la Legislatura, a par-
tir del Senado, debe iniciar el proceso constituyente, y el goberna-
dor no debe inmiscuirse en el mismo, como sabiamente indica el
art. 198 de la Constitución.
Sin embargo, el mal manejo del asunto por parte del goberna-
dor no impidió que se considerara necesaria la reforma, y si la mis-
ma era necesaria —como bien lo decía el maestro Pablo Ramella—,

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