A propósito de la crisis en el concepto de culpabilidad

AutorGabriel Rodríguez
Rodríguez, A propósito de la crisis en el concepto de culpabilidad
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A propósito de la crisis
en el concepto de culpabilidad*
Por Gabriel Rodríguez
La culpabilidad o imputación subjetiva, como fenómeno jurídico en sí, la pode-
mos encontrar ya en el derecho romano; sin embargo, en la medida que la formación
económico social feudal se implantó, fue cediendo su espacio a la responsabilidad
objetiva o responsabilidad sin culpabilidad, reapareciendo con la llegada del ilumi-
nismo.
En esa primera etapa (finales del siglo XVIII, primera mitad del siglo XIX), dado
el poco desarrollo de la ciencia jurídica y las ciencias sociales en general, resultaba
prácticamente imposible llegar a la esencia de ese complejo fenómeno, lo cual no
significa que no existieran atisbos geniales a sus rasgos esenciales, como el de
Francisco Carrara quien alcanzó a ver en esa temprana fecha elementos de lo que
años más tarde sería la concepción normativa de la culpabilidad, pero la época le
ponía rejas, muros infranqueables que le impedían llegar a un concepto, a una cate-
goría que le comprendiera como tal.
Por tales razones, en esa primera etapa, funcionó, únicamente, como límite o
presupuesto a la imposición de la pena (modo de actuar que, luego de ser definida o
determinada en un concepto denominado “culpabilidad”, fue clasificado como princi-
pio de culpabilidad); con el decursar del derecho como fenómeno social y la expe-
riencia “práctica” acumulada en ese devenir, por una parte y, por otro, el necesario
desarrollo del conocimiento de las ciencias sociales en general y el derecho penal
como ciencia en particular, hacen que, a finales del siglo XIX, fruto intelectual, entre
otros, de Von Buri, Franz Von Liszt, Merkel y Radbruch, aparezca el primer concepto
de culpabilidad bajo la denominada “teoría psicológica de la culpabilidad”. Con este
paso de avance en el conocimiento se reveló una nueva cualidad de la imputación
subjetiva denominada ahora “culpabilidad”, es decir, ser, además de límite, medida
de la pena.
Según esta primera concepción, la culpabilidad es un vínculo psicológico (de
allí la denominación de “teoría psicológica”) entre el acto del autor y el resultado del
mismo; supraconcepto que engloba dos formas distintas de culpabilidad: la intencio-
nal y la imprudente y tiene como presupuesto la imputabilidad del transgresor.
Por errores propios del momento del desarrollo, tal concepto presentó determi-
nadas imperfecciones que no le permitieron vencer su comprobación en la práctica,
dando lugar a una nueva teoría o concepción sobre la culpabilidad: “la teoría norma-
tiva de la culpabilidad”.
Según esta nueva tesis, la culpabilidad es un juicio de atribución, una valora-
ción (por ello es normativa) que se le hace al sujeto comisor por haber actuado con-
* Extraído del artículo publicado en la revista electrónica “Archivos de Criminología, Criminalís-
tica y Seguridad Privada”, México, editada por la Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo Nuevo
León A.C. (www.somecrimnl.es.tl). Bibliografía recomendada.

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