La proporcionalidad en el Derecho Administrativo

AutorRicardo Marcondes Martins
CargoDoctor en Derecho Administrativo y profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de San Pablo (PUC/SP)
Páginas80-120
80 | ENSAYOS
La proporcionalidad en el Derecho
Administrativo1
Proportionality in Administrative Law
Propororcionalidade no direito administrativo
Proportionnalité en droit administratif
Ricardo Marcondes Martins
2
|
Ponticia Universidad
Católica de San Pablo
(Brasil)
Revista Derechos en Acción
Año 3/Nº 8 Invierno 2018, 80-120
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e174
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4161-9390
Recibido: 18/08/2018
Recibido con modificaciones: 07/09/2018
Aprobado: 11/09/2018
Resumen:
Las decisiones del Legislador no se fundamentan en el libre
arbitrio: no son arbitrarias, pero si discrecionales. La proporcionalidad
es una de las principales restricciones a la discrecionalidad legislativa,
mas, para que una medida sea proporcional, la Constitución no exige que
ella sea la mejor entre las medidas existentes. La discrecionalidad admi-
nistrativa difiere de la discrecionalidad legislativa cuantitativamente,
por fuerza de la legalidad, y cualitativamente, por fuerza de la buena
administración. En consecuencia, el juicio de proporcionalidad del acto
administrativo difiere del juicio de proporcionalidad de la ley: no basta
que la Administración elija una medida idónea; se impone, como regla
general, que escoja la mejor medida.
1 El trabajo fue recibido en portugués y traducido al español por Pablo Octavio Cabral.
2 Doctor en Derecho Administrativo y profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de
Derecho de la Pontificia Universidad Católica de San Pablo (PUC/SP).
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La proporcionalidad en el Derecho Administrativo
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Ricardo Marcondes Martins
Palabras claves:
discrecionalidad legislativa estructural y epistémica;
proporcionalidad; discrecionalidad administrativa, legalidad, buena
administración
Abstract:
The decisions of the Legislator are not based on free will: they
are not arbitrary, but discretionary. Proportionality is one of the main
constraints on legislative discretion, but for a legislative measure to
be proportionate, the Constitution does not require it to be the best of
the existing measures. Administrative discretion differs from legislative
discretion quantitatively, by virtue of legality, and qualitatively, by virtue
of good administration. As a consequence, the proportionality judg-
ment of the administrative act differs from the proportionality judgment
of the law: it is not enough for the Administration to choose a suitable
measure; it is generally necessary to choose the best measure.
Key words
: structural and epistemic legislative discretion - proportiona-
lity - administrative discretion - legality - good administration
Resumo:
As decisões do Legislador não se fundamentam no livre-arbítrio:
não são arbitrárias, mas discricionárias. A proporcionalidade é uma das
principais restrições à discricionariedade legislativa, mas, para que uma
medida legislativa seja proporcional, a Constituição não exige que ela
seja a melhor dentre as medidas existentes. A discricionariedade admi-
nistrativa difere da discricionariedade legislativa quantitativamente, por
força da legalidade, e qualitativamente, por força da boa administração.
Em consequência, o juízo de proporcionalidade do ato administrativo
difere do juízo de proporcionalidade da lei: não basta que a Adminis-
tração escolha uma medida idônea; impõe-se, regra geral, que escolha
a melhor medida
Palavras-chave
: discricionariedade legislativa estrutural e epistêmica;
proporcionalidade; discricionariedade administrativa, legalidade, boa
administração
Résumé:
Les décisions du législateur ne sont pas fondées sur le libre arbi-
tre: elles ne sont pas arbitraires, mais discrétionnaires.La proportionnalité
est l’une des principales restrictions à discrétion législative, mais pour
qu’une mesure soit proportionnelle, la Constitution n’exige pas qu’elle
soit la meilleure parmi les mesures existantes. La proportionnalité est
l’une des principales restrictions au pouvoir discrétionnaire du législateur,
Redea. Derechos en acción
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mais, pour qu’une mesure soit proportionnelle, la Constitution n’exige
pas qu’elle soit la meilleure parmi les mesures existantes. La discrétion
administrative diffère du pouvoir discrétionnaire du législateur quanti-
tativement, par la force de la légalité et qualitativement par la force de
bonne administration. Par conséquent, l’analyse de proportionnalité dês
l’acte administratif est différent de l’analyse de la proportionnalité de la
loi: Il ne suffit pas que l’administration choisisse une mesure appropriée,
en règle générale, il est nécessaire de choisir la meilleure mesure .
Mots-clés
: discrétion législative structurelle et épistémique proportion-
nalité; discrétion administrative, légalité, bonne administration.
1. Breve introducción
Después del f‌inal de la Segunda Guerra Mundial y en el
ocaso del Estado nazi el derecho constitucional obtuvo un
extraordinario avance científ‌ico
3
: la teoría de los derechos
fundamentales alcanzó una profundización conceptual similar
a lo que aconteciera con la teoría del crimen. Los constituciona-
listas, preocupados en cohibir leyes intolerablemente injustas
4
,
restringían en sus análisis la función legislativa, dejando para
los administrativistas el estudio de la función administra-
tiva
5
. Para contener el ejercicio de la función legislativa fue
3 Los avances son magistralmente retratados por ZAGREBELSKY, Gustavo.
El derecho
dúctil
: ley, derechos, justicia. Traducción de Marina Gascón. 6. ed. Madrid: Trotta, 2005.
4 La existencia de leyes raciales, formalmente aprobadas por el parlamento, con vehe-
mente apoyo de la doctrina y ratificación jurisprudencial, e informada con precisión por
RIGAUX, François.
A lei dos juízes
. 1. ed., 2. tir. Tradução Edmir Missio. São Paulo: Martins
Fontes, 2003, Cap. 6, p. 107-130. El desarrollo de la teoría de los derechos fundamentales, y,
más precisamente, de la teoría de la proporcionalidad fue, sin duda alguna, motivado por el
inconformismo de la comunidad jurídica por las barabaridades nazis.
5 Mariano Bacigalupo Saggese, en su prefacio a la monografía de Josefa Fernández Nieto,
observo el poco contacto entre a doctrina constitucional y administrativa: “No ignoro que
en la tradicional conformación y delimitación de las disciplinas jurídicas que ha venido
observando en España desde hace muchas décadas el Derecho Administrativo y el Derecho
Político (hoy Constitucional) han constituido –y todavía constituyen–, sobre todo en el ámbi-
to académico, dos áreas de conocimien to distintas y separadas. Nunca he comprendido –ni

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