Registro Propiedad Automotor Secc.Malvinas Argentinas N° 1 S/dcia. Inf. Art. 292 C.P.

Fecha de la disposición13 de Julio de 2010

SECRETARIA NRO. 7 PENAL LA PLATA-BUENOS AIRES El señor Juez de Primera instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la ciudad de La Plata, Doctor Arnaldo Hugo Coraa.- Juez Federal.- Ante mí: Gustavo E.

Duró.- Secretario Federal.

Secretaría Penal Nº 7, 15 de junio de 2010.

Gustavo E. Duró, secretario federal.

e. 06/07/2010 Nº 73664/10 v. 13/07/2010 FISCALIA NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO. 1

SECRETARIA UNICA La Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico Nº 1 a cargo de la Dra. Carolina Robiglio, Secretaría a mi cargo, en la causa Nº 6783, caratulada 'N.N. s/Av. Contrabando de Estupefacientes' del registro del Juzgado Nº 7,

Secretaría Nº 13, en trámite ante esta Fiscalía en los términos del artículo 196 del C.P.P., notifica a Adrián Luis Beserman, titular del D.N.I.

-' Fdo.: Carolina Robiglio. Fiscal.

Ante mí: Maximiliano Padilla. Secretario.

Secretaría, 28 de junio de 2010.

Maximiliano Padilla, secretario.

e. 07/07/2010 Nº 74121/10 v. 14/07/2010 JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN NRO. 1

DEPTO. JUDICIAL DE DOLORES El Juzgado de Garantias del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores en los autos caratulados: 'Silva, Nicolás David s/Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad', resuelve: 1º).- Declarar al Menor Silva, Nicolás David, nacido el 3 de julio de 1993, en Santa Teresita, con Documento Nº 37.537.550, hijo de y de José Silvio Silva con domicilio en Calle 35 Nº 1660 de Santa Teresita, no Punible por Hecho, Sobreseyendolo Definitivamente en la presente causa Nº 00594-09, Caratulada 'Silva, Nicolás David s/Lesiones Leves y resistencia a la autoridad en Mar del Tuyú', de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a Proceso Penal.- 2º).Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.- 3º).- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa.Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzggado de Garantias del Joven Dptal.

Dolores, 28 de julio de 2010.

María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Depto. Judicial Dolores.

e. 12/07/2010 Nº 75306/10 v. 16/07/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL Publicación extractada (Acordada Nº 41/74 C.S.J.N.) Se cita por tres días a partir de la...

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