Propiedad intelectual y biología moderna. la crisis del estímulo a la invención

AutorRafael Pérez Miranda
CargoExperto en propiedad intelectual y derecho económico internacional. Profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana
Páginas91-122
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PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIOLOGÍA MODERNA.
LA CRISIS DEL ESTÍMULO A LA INVENCIÓN
Rafael Pérez Miranda1
I. INTRODUCCIÓN
La propiedad intelectual identifica, en algunos casos, a los derechos de
autor y, en su acepción más utilizada, al conjunto de normas que estimulan
y protegen las creaciones intelectuales de diversa importancia; en sus inicios
las patentes, luego las obras estéticas y los signos distintivos. Una primera
diferenciación cualitativa se puede realizar, siguiendo a Carnelutti, según
su objeto; la obra literaria y artísticaen los derechos de autor y, en la patente
y modelos de utilidad, el invento2. La creación intelectual, precisada como
invento, otorga al inventor el derecho temporal de explotación exclusiva3.
En su acepción más precisa, otorga el ius prohibendi, el derecho negativo
o derecho de exclusión de terceros4. Permite, al titular del derecho, impedir
1 Experto en propiedad intelectual y derecho económico internacional. Profesor de
la Universidad Autónoma Metropolitana.
2 F. Carnelutti - F. Apodaca y Osuna, Usucapión de la Propiedad Industrial. Natu-
raleza jurídica de los consorcios industriales, México, Ed. Porrúa, 1947, p. 38.
3Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales, Barcelona, Ed. Bosch,1960,
p. 493.
4 M. Lobato, “Los efectos de la patente y de la solicitud de patente”, en A. Bercovitz
Rodríguez Cano (Director) - R. Bercovitz Álvarez (Director Adjunto), La nueva Ley
de Patentes. Ley 24/2015 de 24 de julio, Navarra, Ed. Thomson Reuters Aranzadi,
2015, capítulo III, p. 279.
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que otro sujeto jurídico explote un producto o proceso durante la vigencia
de la patente y por tanto definir precio y otras condiciones de venta. La im-
portancia social del privilegio que se otorga requiere que el bien tutelado,
el invento, sea un contenido cuya tipificación resulte precisa y su exigencia
rigurosa, excluyendo cualquier posible interpretación elástica o analógica.
La aclaración de que se trata de un ius prohibendi, que no incluye el derecho
de uso, es relevante para definir las facultades regulatorias del Estado sobre
el privilegio que otorga al particular, al inventor, y que puede llegar a prohibir
la explotación del producto y del proceso patentado5.
Es precisamente alrededor de la influencia significativa de la biología
molecular y la biotecnología sobre estos dos conceptos, la invención como
contenido indispensable para otorgar el derecho de patente, y el ius prohibendi
como su contenido más significativo, que desarrollaremos en este ensayo.
Resulta paradójico, sin embargo, que una disciplina orientada a estimular
la investigación científica, una actividad dinámica que ha transformado al
universo, incluido los seres vivos que lo habitan, mantenga casi incólume
sus pilares institucionales; en los muy pocos casos en que se modificó el
sistema de propiedad intelectual, la tendencia ha sido incorporar, agregar,
nuevas actividades al objeto de protección, ampliar la materia patentable:
los inventos de proceso, los modelos de utilidad. Estas incorporaciones se
han verificado no por las presiones del sujeto activo de la protección, el in-
ventor, el científico, sino de sectores económicos interesados.
La biología molecular y la biotecnología moderna que derivaron en múl-
tiples solicitudes de patente de organismos vivos, de recursos genéticos ais-
lados de su ambiente natural y de organismos vivos modificados, desde
microorganismos a mamíferos, así como de genes y fragmentos de genes
humanos, desafiaron a un sistema de propiedad industrial con más de medio
milenio, y con más de cien años de estabilidad en el derecho internacional.
Es verdad que el contenido del Convenio de París estuvo sujeto a debates
doctrinarios e institucionales, pero no de la magnitud de los suscitados en
las últimas décadas por la biología molecular.
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BIOTECNOLOGÍA. PATENTES, COMPETENCIAY REGULACIÓN
5 Una aplicación de la distinción, que brinda claridad sobre su importancia, se puede
ver en: Philip Morris Brands Sàrl, Philip Morris Products S.A. y Abal Hermanos
S.A. (las demandantes) y República Oriental del Uruguay (la demandada) (Caso
CIADI N.° Arb/10/7). Laudo. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Re-
lativas a Inversiones. Washington, D.C., año 2016, en especial párrafo 271.
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En este ensayo analizaremos temas conflictivos que no afectan exclusi-
vamente a los inventos biotecnológicos, pero destacando que es en su re-
gulación en la que se presentan los principales conflictos regulatorios; en
especial la prohibición de otorgar patentes a los inventos o procesos que
afecten la moral y el orden público y, por otra, la crisis del invento como
contenido nodal de la protección de una patente.
II. LOS PRINCIPIOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS
INVENTOS FRENTE A LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA
La distinción entre descubrimientos, leyes de la naturaleza e invención
no han ofrecido demasiadas dudas en la historia del sistema de propiedad
intelectual; resultaba difícil, por otra parte, ejemplificar acerca de qué
inventos no se debían patentar porque violaban la moral y el orden público,
aun en el caso en los cuales su explotación no estuviera prohibida por la ley.
La revolución científica de la biología molecular y de la biotecnología, el
patentamiento de organismos vivos, hizo que estas áreas tuvieran un espacio
relevante en el debate doctrinario y en las políticas legislativas internacionales
y nacionales.
1. La biología molecular y la exclusión de los productos y procesos
patentables que afectan la moral y el orden público
Una de las causales de exclusión del derecho a la patente más común y
más antigua, en los derechos positivos nacionales y a posteriori en los
tratados internacionales, es la de los productos o procesos que ofendan la
moral y el orden público6. El Acuerdo ADPIC acepta que los países partes
puedan excluir el patentamiento de las invenciones cuya comercialización
pueda afectar la moral y el orden público, si bien expresa que la exclusión
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PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIOLOGÍA MODERNA. LA CRISIS DEL ESTÍMULO...
6 Una excepción muy importante la encontramos en la legislación sobre patentes de
EUA. Respecto a la antigüedad, algunos autores hacen referencia al Estatuto de
los Monopolios de Jacobo Iº, que expresa que el monarca tiene la facultad de
otorgar a los inventores el privilegio monopólico que deriva de las patentes si “…
they be not contrary to the law nor mischievous to the state by raising prices of
commodities at home, or hurt of trade, or generally inconvenient” (1642).
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