Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 21 de Diciembre de 2010, expediente 5.907

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., diciembre 21 2010.-

VISTO: Este expediente nro. 5907/III, “Registro de la Propiedad Automotor n° 3, Berazategui s/pta. inf.

art. 296 en función del 292 C.P.”, del Juzgado Federal n°

3, S. n° 7, de ésta ciudad, y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llegan los autos a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el fiscal (fs. 202 y 204), contra la decisión que dispuso el sobreseimiento del imputado, en orden al art. 336, inciso 4, del C.P. (fs. 200/202).

  2. La causa:

    1. Se inició el 15 de julio de 2005, con la denuncia del encargado del Registro Nacional de la Propiedad Automotor n° 3, de Berazategui, acerca de irregularidades en la transferencia de un vehículo (fs.

      4/6).

      Según ella, el 22 de julio de 2004, R.E.R. presentó el formulario 08 n° 15629595, para transferir a su favor el Volkswagen ―Polo Classic 1.6., MI

      Full, modelo 1998― dominio BUC 727 y acompañó un título ―N° 9313585― y una cédula de identificación del automotor ―n° 19519058― que figuraban robados.

      A su vez, el formulario 12, n° 15111071, de verificación también sería falso.

    2. Los autos quedaron radicados ante el Juzgado Federal n° 3 y se requirió la instrucción en orden a los delitos de falsificación y uso de documento público (fs.

      13).

    3. El investigado declaró que compró el rodado a partir de un aviso ―publicado en la sección clasificados,

      del Diario Popular― refirió a qué dirección fue a verlo,

      cómo era el lugar y con quién negoció la compra (J.M..

      Dijo que el vendedor tenía la documentación que luego se secuestrara, que le dio la cédula verde y luego firmaron el boleto de compraventa.

      Detallo que entregó un Renault 9 que tenía, más la suma de tres mil quinientos pesos (3.500 $) y que al día siguiente (25/07/2004) firmó en una escribanía de Quilmes Oeste, que especificó.

      Según sus dichos, luego de que apareciera el inconveniente en el registro fue a buscar al vendedor, le dijeron que se había ido y no logró ubicarlo en el número celular que tenía (011-15-5302-1584).

      Finalmente aclaró que se presentó al registro para impedir que M. transfiriera a su nombre el Renault 9 que formaba parte de la operación (fs. 17/18) y aclaró que realizó una denuncia por estafa (I.P.P. n°

      224.754, ante la Fiscalía n° 1, de Quilmes).

    4. Se realizaron numerosas medidas de prueba.

      4.1. El número telefónico aportado estaba a nombre de una tercera persona ―A.F.A.― y R. se acercó a aclarar que se habría confundido al informarlo, ya que A. es su vecino (fs. 31/32 y fs.

      38 y vta.).

      4.2. La observación del domicilio del vendedor ―Zapiola n° 1678, de B.―...

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