Sentencia de Sala “A”, 5 de Julio de 2013, expediente 91.008.610/2012

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 317/13-CI Rosario, 5 de julio de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 91008610/2012, caratulado “PROPERSI, J.L. c/ Minist. de Defensa - Estado Nacional s/ Cobro de Pesos”, (Expte. N.. 11611/B del Juzgado Federal Nro. 2 de R., del que resulta:

1- Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada (fs. 93/111) y por la actora (fs. 113/122), contra el Acuerdo Nro. 11/13-C (fs. 86/90)

dictado por esta S. en fecha 06 de febrero de 2013, en base al art. 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

Corridos los pertinentes traslados, la actora lo contestó a fs. 123 y vta. y la accionada a fs.

125/128, por lo que los autos quedaron en estado de resolver.

Y Considerando:

1- Liminarmente corresponde analizar la admisibilidad de los recursos intentados, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales impuestos a los recurrentes.

En tal sentido se advierte que ambos recursos han sido interpuestos dentro del término establecido por el art. 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, las reservas del caso federal fueron efectuadas oportunamente, los escritos recursivos pueden reputarse autónomos según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado se trata de una sentencia definitiva. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

2- Seguidamente se impone pronunciarse acerca del recurso intentado por la demandada.

En cuanto a la cuestión federal invocada por dicha parte, cabe señalar que el acuerdo recurrido es concordante con la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional –

Ministerio de Defensa-s/ Amparo” en fecha 15/03/2011”, a la vez que ordena seguir las pautas fijadas por el Máximo Tribunal en autos “Z., O.A. c/ Mº Defensa –

Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” de fecha 17 de abril de 2012, lo que a su vez echa por tierra la existencia de gravedad institucional alegada por la accionada.

Con relación a la alegada arbitrariedad de sentencia, entiende este Tribunal que no ha subsumido correctamente los agravios que invoca en ninguna de las hipótesis doctrinarias y jurisprudenciales que se han ido recortando en el tiempo como aquéllas que habilitan el acceso a la instancia de excepción que implica en el caso el conocimiento por parte de la Excma. Corte Suprema de...

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