Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Septiembre de 2020, expediente COM 006967/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

6.967 / 2020

PROPATO HNOS S.A.I.C. c/ POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA S.A. s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la accionante en forma subsidiaria la resolución dictada con fecha 24.08.2020 -mantenida en el decreto del día 31.08.2020-, por la que se desestimó la medida cautelar solicitada -embargo preventivo- en los términos del art.

    209, inc. 4°, CPCCN-.

    El juez a quo señaló que, aun en la hipótesis de considerar que el derecho invocado por la actora resultara verosímil, lo cierto es que, en el caso, no se acreditó el requisito del peligro en la demora, el cual -afirmó- resulta ineludible para acceder a la pretensión cautelar.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito de fecha 27.08.2020.-

  2. ) En el caso, P.H.. SAIC promovió demanda contra Policlínico Regional Avellaneda SA a fin de obtener el cobro de la suma de $

    366.816,75, correspondiente a facturas impagas por la venta de insumos y productos para la salud.

    En ese marco, solicitó que se trabara embargo preventivo sobre los activos que la accionada tuviera en el Banco Supervielle. A tal fin, en el supuesto de que se considerara necesario, solicitó la designación de un perito contador de oficio a efectos de cumplimentar el recaudo previsto en el art. 209, inc. 4), del ordenamiento Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    ritual.-

  3. ) Pues bien, el embargo preventivo se halla, en general, supeditado a la concurrencia de los tres (3) requisitos que condicionan el otorgamiento de todas las medidas cautelares, o sea la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la prestación de la contracautela.-

    La verosimilitud del derecho debe ser, como regla, objeto de previa acreditación, pero en ciertos supuestos dicho extremo es presumido por el ordenamiento legal, como ocurre por ejemplo en los supuestos contemplados por el art. 212 CPCCN. Algo sustancialmente semejante ocurre con el peligro en la demora,

    pues mientras en algunos casos la ley exige que su acreditación sea en forma directa (v.gr: art. 210, inc. 1°, CPCC) o a través de la prueba de ciertos hechos de los que cabe inferir la existencia de dicho peligro (v.gr: art 209, inc. 1° y 5°, CPCC), en otros se presume, como sucede con los previstos en los arts...

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