Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 022059/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22059/2016 PROPANORTE SACIF c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de junio de 2017.- MEE Y VISTOS; El recurso de reposición presentado por el Estado Nacional (Ministerio de Producción) a fs. 239/243, y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que a fs. 234/236 este Tribunal resolvió, en cuanto aquí

    interesa, admitir la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, debiendo la interesada confeccionar y diligenciar el oficio y exhorto correspondiente.

    Ello así, por las razones expuestas, a las que cabe remitir por razones de brevedad.

  2. Que, disconforme con aquella decisión, el Estado Nacional (Ministerio de Producción) interpuso recurso de reposición (v. fs. 239/243).

    Sostuvo que se había desconocido la plena fe que hacía el instrumento público utilizado para corroborar la infracción endilgada y que la prueba de testigos tampoco resultaba suficiente para lograr cuestionar jurídicamente la validez de dicho instrumento. Reiteró que no existía constancia que diera cuenta de que las personas citadas como testigos hubieren estado presentes al momento del labrado del acta cuestionada por lo que bajo ningún punto de vista lograrían alterar la comisión de la falta.

  3. Que, planteada en esos términos la cuestión, es dable recordar que las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia −en principio− no resultan susceptibles de reposición (conf. art. 160, 238 y 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin embargo, cabe realizar excepciones en los casos en que, de mantener incólumes dichas resoluciones, se arribe a una solución injusta, ya sea por haber sido dictadas sin ajustarse a las formas sustanciales del juicio o cuando se tratase de enmendar un evidente error material, y se afecte así el derecho de defensa y/o el derecho propiedad (Fallos: 315:1431; 312:426; 235:2803; entre otros).

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F...

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