Un pronunciamiento muy relevante

El próximo 27 de marzo, en Uruguay se realizará un referéndum contra 135 artículos de una extensa ley propiciada por el gobierno de coalición pentapartido que preside el doctor Lacalle Pou y sancionada el 9 de julio de 2020, es decir, hace un año y medio. Es una norma que abarca muchas materias relativas a seguridad, educación, derechos laborales y hasta la titularidad del número de teléfono celular, entre varios otros asuntos. Son 478 artículos, por lo que, como se advierte, el referéndum es parcial, tal cual lo habilita el sistema.

La Constitución uruguaya, en efecto, prevé algunos institutos de democracia directa , que procuran un balance entre las autoridades representativas y la soberanía originaria. Suiza ha sido el gran ejemplo en la materia, pero no todas las constituciones democráticas establecen esta poderosa herramienta política. La Argentina previó en la reforma de 1994 la iniciativa ciudadana o el procedimiento de consulta popular de un proyecto. En nuestro caso, se trata de que el 25% de los ciudadanos puede, dentro del plazo de un año, pedir la derogación de una ley y someterla al veredicto popular. Si se alcanza el 50% más uno de los votos válidos, la ley queda sin efecto.

En los últimos años se han dado numerosos casos. En 1989 y 2009, en dos oportunidades, se sometió a referéndum la llamada "ley de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado" , que amnistiaba delitos militares durante la dictadura. En ambos casos se ratificó la ley y en la segunda oportunidad con la curiosidad de que se votó junto a una elección nacional en que resultó presidente un veterano guerrillero tupamaro como don José Mujica.

En otras oportunidades, ha caído la ley, como pasó rotundamente en 1992, cuando se llevó a referéndum la que autorizaba la privatización de la empresa telefónica del Estado.

Importa señalar que, pensando en la estabilidad económica, no pueden llevarse a referéndum normas presupuestales, exoneraciones impositivas, fijación de precios, salarios mínimos o beneficios jubilatorios. Son materias en que el gobierno tiene una iniciativa privativa, sin la cual el Poder Legislativo no puede resolver. Es una restricción prudente, que cierra el camino a la exaltación demagógica.

En el caso actual, el proceso fue puesto en movimiento por el sindicalismo , que arrastró luego al Frente Amplio, coalición de izquierda muy limitada por ese poder corporativo.

Es un reto para el gobierno. No es una elección de medio término como en la...

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