Pronto pago de honorarios profesionales en los concursos

AutorClaudio A. Casadío Martínez
Casadío Martínez, Pronto pago de honorarios profesionales en los concursos
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Pronto pago de honorarios profesionales
en los concursos*
Por Claudio A. Casadío Martínez
1. Introducción
En este trabajo que glosamos se aborda una de las cuestiones controvertidas
respecto del pronto pago regulado por la ley de concursos y quiebras (en adelante
LCQ) y que no ha sido respondida por las sucesivas reformas que él ha sufrido se
refiere a la extensión (o no) de su ámbito de aplicación a los honorarios regulados
judicialmente en los procesos laborales previos.
2. El pronto pago
Este instituto ha surgido en nuestro derecho concursal en una suerte de con-
junción entre los principios de derecho del trabajo y otros de carácter eminentemente
concursal1, por cuanto se conjugan el art. 273 de la ley de contrato de trabajo (en
adelante LCT) con los de la LCQ, tendiendo a asegurar en definitiva un mecanismo
preferente de cobro para algunos acreedores en virtud de la naturaleza de su
acreencia.
En otra oportunidad hemos expresado que el pronto pago es un medio para la
rápida cancelación de los pasivos laborales fehacientemente comprobados y consti-
tuye para tales acreedores una excepción frente al principio concursal de la pars
conditio creditorum, que eluden de tal modo la prohibición expresa de la LCQ de
modificar la situación anterior al concurso2.
Asimismo, repárese que este instituto fue sensiblemente modificado por ley
26.086 que, a la par de producir otras sustanciales modificaciones al régimen fali-
mentario, algunas motivadas por la saturación de los tribunales capitalinos3, instauró
un “pronto pago de oficio” en los concursos preventivos, empero en el presente caso
nos encontramos frente a un proceso liquidativo, donde la normativa original de la
ley 24.522 no ha sido modificada.
Que en los hechos los trabajadores percibieran “pronto” sus acreencias o no, o
que puedan ver cristalizado su derecho de eminente naturaleza alimentaria en un
breve lapso de tiempo con la forma de cancelación que se ha previsto, es una cues-
tión que escapa a los límites impuestos a este trabajo4.
* Extraído del artículo publicado en LL, 2009-A-74. Bibliografía recomendada.
1 Grispo, Jorge D., Algunas cuestiones sobre concursos y quiebras, Bs. As., Ad-Hoc. 1996, p.
150 y 151.
2 Casadío Martínez, Claudio A., Insinuación al pasivo concursal, 2ª ed., Bs. As., Astrea, 2007,
p. 440.
3 Al respecto puede compulsarse nuestro comentario Una reforma “a medida” de la ley de con-
cursos y quiebras, LL, 2006-B-1276.
4 Al respecto entre muchos otros puede consultarse Junyent Bas, Francisco, Una preferencia

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