Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Abril de 2019, expediente CSS 106496/2012/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 106496/2012 AUTOS: “P.N.L. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs. 95, contra la sentencia de fs. 90/93, en virtud de la cual se condena a dicho organismo a que, en el término de 45 días, se expida sobre el beneficio de pensión solicitado por la actora y, de considerar reunidos los restantes recaudos que no fueron debatidos en autos, proceda a su otorgamiento.

En el caso que nos ocupa, obran en autos una serie de elementos documentales que llevaron a la magistrada de primera instancia a considerar acreditado que la actora no fue culpable del divorcio, más allá de que éste, finalmente, haya concluído con la tramitación contemplada por el at. 67 bis de la ley 2393, sin que existiera reserva de alimentos para la actora.

En efecto, la misma se pesentó ante la Oficina de Denuncias de la Fiscalía General del Departamento Judicial de Lomas de Z., afirmando que había sido amenazada de muerte por su cónyuge y, si bien esas actuaciones, posteriormente, se archivaron, por inexistencia de prueba fehaciente, posteriormente, el 6/8/07, se presentó ante el Tribunal de Familia Nº 3 de Lomas de Z., denunciando que tuvo que abandonar con su hija el hogar familiar, ante recurrentes agresiones y amenazas de muerte. Incluso, se intentó una mediación, que no tuvo resultado positivo.

Ante estas evidencias, coincido con la sentencia apelada en el sentido USO OFICIAL de hallarse acreditada la culpabilidad del causante en la separación conyugal, no siendo aplicable a la actora la sanción prevista por el art. 1, inc. a), de la ley 17.562.

En cuanto al plazo acordado al organismo administrativo para el cumplimiento de la sentencia, ha de ser confirmado el establecido por ésta, toda vez que lo prescripto...

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