Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Febrero de 2020, expediente CIV 087995/2019

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

87995/2019

PRONELLO, H.A. c/ GEMINIS BARRANCAS

SA s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de febrero de 2020 fs.671

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución de fs.665 por la cual se le ordena tramitar por vía independiente las acciones de usucapión sobre los inmuebles ubicados en la Av. del Libertador 5640/5648 (matrícula 17-5594) y Av. del Libertador 5650 (matrícula 17-5595), que figuran registralmente a nombre de G.B.S..

  2. La acumulación objetiva de acciones es la reunión en una misma demanda, de las distintas pretensiones que el actor tenga contra el demandado, realizada con el objeto de que sean sustanciadas y decididas en un proceso único. Su finalidad responde a elementales razones de economía de actividad y gastos, y exige para su procedencia el cumplimiento de los tres recaudos previstos en el art.87 del Cód. Procesal (confr. M.A. ,“Códigos Procesales...” ,

    t.II-b, pág. 318).

    La acumulación de pretensiones puede presentarse bajo dos modalidades: originaria y sucesiva. El primer caso -en el que encuadran estas actuaciones- se da cuando las pretensiones se proponen en forma conjunta en la demanda y el segundo tiene lugar cuando, durante la tramitación del proceso, se le agregan o incorporan a la pretensión originaria otra u otras.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Nuestro sistema legal regula la acumulación de acciones,

    estableciendo cuándo es posible y bajo qué condiciones se torna factible la acumulación. Así, acuerda al actor la posibilidad de reunir en un solo proceso las acciones que tuviera contra una misma persona,

    bajo las siguientes condiciones: que no sean excluyentes entre sí, que competan en razón de la materia al mismo juez y que puedan sustanciarse por el mismo trámite (Highton, Elena

  3. y A.B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T 2,

    págs.263/4).

    En el “sublite”, el actor acumuló la usucapión de dos inmuebles con matrículas distintas, pero que según su relato liminar,

    se encuentran materialmente unidos y tienen una entrada única (v.

    fs.638vta.). En ambos inmuebles el actor tendría emplazado su taller y habría desarrollado su profesión de diseñador y constructor de automóviles y los actos posesorios habrían sido realizados sobre todo el bien.

    En tales condiciones, al cumplirse en la especie con...

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