Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Abril de 2021, expediente CAF 018167/2004/CA003 - CA004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

18167/2004

PROMOTORA FIDUCIARIA SA c/ EN-M° ECONOMIA Y OTRO

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de abril de 2021.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (que ha sido concedido por providencia del 11/3/2021 y fundado con el memorial de fecha 15/3/2021) contra la providencia mediante la cual se desestimó el pedido de libramiento del oficio requerido por esa parte -

mediante presentación del 21/11/2020- a efectos que se ordenase al Estado Nacional “… que dicte el acto administrativo del caso…

reconociendo o denegando el crédito que es materia de estos actuados”.

II- Que, la apelante aduce que “…en este caso, persiste la mora de la Administración…”, ya que no hay acto administrativo.

Apunta que el Estado Nacional “…rechazó el recurso jerárquico interpuesto…” contra el requerimiento “… argumentando que es un informe de mero trámite y no puede ser alcanzado por el recurso jerárquico, lo cual significa que el mismo Estado Deudor reconoce que no existe acto administrativo…”, pese a lo cual, “… la sentencia en crisis considera extinto el presente proceso porque califica al nuevo Formulario de Requerimiento de Pago como el Acto Administrativo…, cuando claramente la presentación de ese formulario no puede ser considerado como tal, sino la Resolución dictada por la autoridad competente que valida el requerimiento de pago firmado por el Ente deudor y autoriza su pago o que lo rechaza”.

Fecha de firma: 28/04/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Indica que, en síntesis: en sede administrativa no se le permite recurrir la nueva liquidación “…porque no la consideran acto administrativo y la sentencia en crisis considera extinto el juicio porque entiende que el nuevo requerimiento es el Acto Administrativo pendiente de ser dictado”.

Refiere que, además, “…el decisorio en crisis también desconoce en forma total la liquidación administrativa Nº 15/2010 que obra en estas actuaciones, la cual tiene principio de ejecución…”, en tanto su parte suscribió oportunamente los formularios de pago correspondientes y prestó conformidad con la forma de cancelación de la deuda, que estaba prevista mediante la entrega de los bonos PR14.

Destaca que, en el año 2020, el Estado...

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