Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Junio de 2020, expediente CAF 018167/2004/CA003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 18.167/2004: “PROMOTORA FIDUCIARIA SA c/ EN

-M° ECONOMIA- Y OTRO s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de junio de 2020.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que en atención a lo solicitado por la parte actora, a fin de que se proceda al “pronto despacho” de la causa,

teniendo en cuenta el estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, arts. I y IV.2 de la Acordada CSJN

nº 14/2020, corresponde habilitar la feria extraordinaria para el dictado de la presente resolución.

II- Que, sentado ello, corresponde advertir que -como principio- este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf.

M., A.M., P.L., N.A., S., G.L. y B., R.,

Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed.

Platense-Abeledo P., l971; C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Com., t. I, p. 450, Ed. A.P. 1975;

esta S., “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”, del 2/9/11).

Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida,

como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (esta S., “ENRE-

Fecha de firma: 17/06/2020

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

RESOL 394/10 c/ EDENOR SA s/ proceso de ejecución", del 3/6/11;

A.L.C. y otros c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ empleo público

, del 21/5/15; “CPACF c/

Solomianski, G.M. s/ proceso de ejecución

, del 9/2/17,

entre otros).

III- Que, en la especie, la providencia objeto de recurso versa sobre una decisión que es reiteración de otra anterior que se encuentra consentida (vide fs. 711 y fs. 767). Siendo ello así,

la apelación se presenta como formalmente improcedente, por resultar intempestiva y, en...

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