Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rc 122619

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"PROMOTORA FIDUCIARIA S.A. C/ SPINOSA ALFREDO R. Y OT. S/ EJECUCION HIPOTECARIA"

La Plata, 10 de Abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Junín, en el marco de una ejecución hipotecaria que cuenta con sentencia de trance y remate, desestimó el pedido de cancelación del gravamen en tanto señaló que "...corresponde ocurrir por la vía correspondiente, por cuanto habiéndose instrumentado la misma por escritura pública, deberá hacerse por tal medio (interpretación de la primera parte del Art. 3200, 1184 inc. 11 y 1185 del CC), en todo conforme lo resuelto por el Superior en autos N° 41057 caratulados Seguros de Depósito SA c/ Urio Eduardo y otro s/ Ejecución Hipotecaria" (v. fs. 616).

    A su turno, la Cámara de Apelación departamental rechazó los recursos tras entender que la titularidad del crédito litigioso se encuentra controvertida, e independientemente de que su discusión haya sido diferida a un proceso de conocimiento, no se trata de un supuesto que autorice la cancelación judicial de la hipoteca. A lo que sumó la consideración de que no había sido homologado, por la magistrada, el acuerdo de pago arribado por las partes (v. fs. 631/632 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento el apoderado de Seguros de Depósitos S.A. (SEDESA), quien se presentó en autos como último cesionario del crédito en ejecución (v. fs. 329/361), interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 646/648 vta.).

    El Tribunal de Alzada lo declaró inadmisible por no revestir la resolución recurrida el carácter de definitiva (v. fs. 649).

  2. Al respecto, y más allá de las consideraciones que cabrían en el presente, resulta necesario recordar que esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que los pronunciamientos recaídos en un juicio de ejecución hipotecaria no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y...

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