Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Mayo de 2015, expediente COM 036095/2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PROMED SAN LUIS S.A. c/ ORL MEDIC S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 36095/2013 Juzgado N° 22 Secretaría N° 43 Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

  1. A fs. 517/526, fue interpuesto por la parte actora el recurso extraordinario federal contra el decisorio de esta Sala de fs. 204/205.

    El traslado respectivo fue contestado mediante la presentación de fs. 532/535.

  2. A juicio de la Sala, el referido remedio constitucional no puede prosperar por las siguientes razones:

    i) La procedencia de tal recurso requiere que el pronunciamiento atacado constituya una sentencia definitiva o asimilable a USO OFICIAL tal.

    En tal sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente dicho que sólo es tal la sentencia que dirime el pleito, esto es, que pone fin a la cuestión debatida en forma tal que ésta no pueda ser reeditada en juicio posterior (Fallos, 318:814; 306:1700 y 1312; esta S., 1.11.12 en “Clínica San Michele S.A.C.

  3. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por A.F.I.P.”, entre muchos otros).

    Desde la doctrina, se ha dicho que sentencia definitiva es la que pone fin a la cuestión debatida en el juicio, de suerte que dicha cuestión no pueda ya renovarse o replantearse ni en ese juicio ni en otro posterior (v.

    Bidart Campos, G.J.: “Tratado elemental de derecho constitucional”, Ediar, Bs. As., 1993, t. II, p. 664).

    También fue sostenido, siguiendo jurisprudencia de la Corte Fecha de firma: 14/05/2015 Suprema Federal, que es definitiva la sentencia que causa un gravamen de Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA PROMED SAN LUIS S.A. c/ ORL MEDIC S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 36095/2013 Poder Judicial de la Nación imposible o insuficiente reparación ulterior (v. Tribiño, C.R.: “El recurso extraordinario ante la Corte Suprema”, Á., Bs. As., 2003, p.

    79, con remisión a Fallos:257:187; 266:47; 298:113; 303:1040; 308:1271; 312:2348).

    Es claro que, si se atiende a que el pronunciamiento recurrido se limitó a declarar la caducidad en los términos del art. 207 del código procesal de las medidas cautelares decretadas en la especie, él no constituye una sentencia de aquellas características.

    N. incluso que esa misma norma autoriza –en sus términos- a solicitar a la parte nuevamente la tutela cautelar.

    Como regla de la que no hay motivo para hacer excepción en el caso, según copiosa jurisprudencia de...

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