Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Febrero de 2010, expediente 60.809/04

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de dos mil diez,

fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PROMANAR S.A. Y OTRO”

contra “AUTOPISTAS URBANAS S.A.” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar según las respectivas vocalías en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B.. La Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa.

    (a) A fs. 23/30 'Promanar S.A.' y 'Transportes R.H.. S.A.'

    promovieron la presente demanda contra 'Autopistas Urbanas S.A.' (AUSA) en procura de: (i) la restitución de once tractores, diez semirremolques y dos carretones;

    (ii) subsidiariamente, para el supuesto de no poder recuperar los rodados, el valor pecuniario de éstos estimado en pesos doscientos mil ($ 200.000) actualizado hasta el momento del pago; (iii) los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la restitución y, (iv) los daños y perjuicios originados por la sustracción de un rodado y diversos complementos de los restantes.

    Para fundar la pretensión relataron que 'AUSA' al poseer un predio que rentaba para depósito de rodados, sito en Zelada y Autopista 25 de Mayo, de esta ciudad y; que ellas al dedicarse al transporte terrestre de mercaderías a nivel nacional e internacional –actividad que sufrió una importante merma debido a la recesión económica de fines del 2001, situación por la cual se vieron obligadas a desafectar los rodados involucrados de sus recorridos habituales y guardarlos en algún predio-,

    celebraron un contrato mediante el cual la defendida le aseguró el servicio de vigilancia con personal de su empresa, para el control y cuidado de las unidades de transporte entregadas, a cambio del pago de pesos un mil cien ($ 1.100) mensuales.

    Agregaron que una vez ubicadas las veintitrés unidades, personal de 'AUSA' labró el acta correspondiente en un libro diario, donde se registró cada uno de los rodados con sus descripciones particulares y que al solicitar copia de la misma, les prometieron entregársela en otro momento.

    R. también que desde un inicio, personal de ellas concurría todas las semanas al predio a fin de poner en marcha los rodados y verificar que los mismos no se deterioraban y así impedir su eventual desgaste económico.

    En un principio, describieron como normal la relación habida entre las partes, hasta que a principios de 2003, notaron que 'AUSA' cambió de concesionario en relación a la empresa de vigilancia y les fue informado que el predio había sido rentado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero que sus rodados continuarían en dicho lugar.

    Añadieron que pese a ello, hacia fines del año citado la nueva empresa de vigilancia les informó que no se podía ingresar al predio sin autorización, por lo que comenzaron a realizar todo tipo de gestiones ante personal de la defendida, que en una sola oportunidad fueron autorizados al ingreso y que las visitas de control se hicieron forzosamente más espaciadas debido a que 'AUSA' se negaba a entregarles el permiso de ingreso por escrito.

    De seguido, manifestaron que en marzo de 2004 al recibir un llamado telefónico solicitándoles el retiro de los rodados puesto que se les había asignado un nuevo lugar en el 'Estacionamiento Curapaligüe', concurrieron al lugar para realizar el traslado y notaron un gran deterioro en el estado de conservación de los vehículos,

    como también la sustracción de un tractor y gran cantidad de elementos en relación a los que permanecían en el lugar (cerraduras, tambores, estéreos, butacas, tacógrafos,

    lonas, cajones violentados y candados rotos).

    En dicho marco, refirieron que al contactarse con personal de 'AUSA' –

    Sra. G.B.- para formular el reclamo correspondiente, fue constatado en el mentado libro de actas el ingreso del rodado sustraído y que al no encontrar explicación de lo sucedido, les recomendaron realizar la denuncia penal pertinente.

    Asimismo, expusieron que al solicitar copia del acta la misma fue negada y que el día 12-03-04 el Sr. Iud (dependiente de la defendida) pudo corroborar en el predio los faltantes de los rodados, como así también la desaparición de uno de ellos.

    Describieron una constatación realizada el 15-03-04 por actuación notarial, aludieron a una querella criminal promovida ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 49, S.N.. 149 y ocuparon la integridad del capítulo V, a la reseña de las obligaciones asumidas por 'AUSA' que reputaron inclumplidas.

    Para reclamar los daños que se dijeron padecidos, aseguraron que ante los problemas ocasionados no pudieron concretar un contrato de transporte internacional de cargas pesadas por no contar con las unidades en condiciones debidas y que además debieron resarcir a personal que se había contratado como temporario para llevar a cabo dicho emprendimiento.

    Finalmente, cuantificaron los perjuicios ocasionados de la siguiente manera: (i) reparación integral, pesos cincuenta mil ($ 50.000); (ii) lucro cesante,

    pesos cien mil ($ 100.000); (iii) desvalorización de los rodados en pesos diez mil ($

    Poder Judicial de la Nación 10.000); (iv) daño moral en pesos treinta mil ($ 30.000) y, (v) privación de uso en pesos cincuenta mil ($ 50.000).

    Fundaron su pretensión en derecho y ofrecieron prueba de sus dichos.

    (b) A fs. 139/41 'AUSA' se presentó al proceso, contestó demanda y luego del desconocimiento de los extremos invocados en el escrito inaugural del pleito, solicitó su rechazo.

    Negó que su parte contara con algún predio para rentar como depósito de rodados o cosas, sino que por el contrario, los espacios situados bajo la traza de las autopistas que tiene concesionadas, los utiliza bajo el rubro 'estacionamiento'.

    Agregó que la única figura con que cuenta para otorgar predios es la subconcesión mediante subasta pública celebrada con intervención del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

    Refirió que las accionantes fueron clientes de 'AUSA' en la playa de estacionamiento ubicado en la calle Z., que cuando el predio fue desafectado de dicho destino se solicitó el retiro de los vehículos y en dicho contexto, aseguró que no USO OFICIAL

    tenía obligación de inventariar los rodados, puesto que en el contrato de garage, éstos entran y salen de la playa en forma absolutamente libre.

    Desconoció la cantidad de tractores que se encontraban en el estacionamiento en cada momento concreto y agregó que el número puede variar a cada instante, conforme a las entradas y salidas que dispusieran sus propietarios.

    Resistió entonces el 'faltante' tanto del tractor, cuanto de ciertos elementos que pertenecían a los...

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