Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 23 de Marzo de 2016, expediente CIV 078973/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 78973/2012. PROMANAGEMENT GROUP SA c/ MONACO JUAN Y OTROS s/ RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.- SM fs. 260 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de fojas 233/237, mediante la que el “a quo” declaró la nulidad de la notificación de fojas 151/153 y las actuaciones posteriores.

Mediante ella se pretendía notificar al demandado lo dispuesto por el artículo 323 inciso 10 del Código Procesal, es decir, para que reconozca la obligación de rendir cuentas.

Ahora bien, como surge de las constancias de estos actuados, el acto de anoticiamiento se efectuó, mediante acta notarial –artículo 136 del mismo cuerpo de normas, en el establecimiento denominado “Usina del Arte”, en la persona de quien dijo que era encargada de Protocolo y Ceremonial de la Asociación Argentina de Tenis a quien el oficial público le hizo entrega de una copia del acta y de las copias que allí se describen.

Ante la falta de contestación en el plazo establecido, se tuvo por admitida la obligación y se corrió el traslado de la demanda de rendición de cuentas –ver fojas 158-.

En este último caso, la notificación se llevó a cabo en el domicilio del demandado, también por acta notarial, y en la persona del guardia de seguridad del edificio, quien manifestó que el requerido no se encontraba allí, pero sin haber llamado en forma previa al departamento.

Al procederse, a hacer lo propio respecto de la rebeldía decretada a fojas 195, finalmente el acta notarial fue recibida por el tío de J.M., en el departamento dónde aquél habita –ver informe de fojas 190-.

Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12546337#149626060#20160322095041662 Dentro de los cinco días correspondientes se presentó el demandado y solicitó la nulidad de la notificación de 151/153, ya que según relata, fue la primera oportunidad que tuvo de conocer la acción contra él incoada.

Ahora bien, como lo ha explicado el “a quo”, no es necesaria la apertura a prueba de la incidencia, cuando los elementos para decidir la cuestión surgen de las constancias del expediente.

Además se trata de una facultad otorgada al magistrado.

En tal sentido, fácil es observar que la primera notificación de fojas 151/153, no fue realizada ni en el domicilio ni en la persona...

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