PROKOPIS, ELENA DIONISIA Y OTROS c/ SILENZI BARBARA, SOLEDAD Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Fecha05 Septiembre 2023
Número de expedienteCIV 004883/2019

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

4883/2019

PROKOPIS, E.D. Y OTROS c/ SILENZI

BARBARA, SOLEDAD Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Dra. Hambo interpone recurso de inaplicabilidad de la ley contra la decisión dictada en esta alzada el 18 de agosto de 2023 por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de la instancia de grado del 10 de abril de 2023.

  2. El recurso de inaplicabilidad de la ley tiene por objeto unificar la doctrina sobre cuestiones de derecho entre las salas de una misma Cámara de Apelaciones, a fin de impedir el dictado de sentencias contradictorias. Es una especie de recurso de casación, tendiente a evitar los errores "in iudicando",

    pero solamente cuando ellos rompen la armonía entre la solución acogida en la sentencia recurrida y un precedente emanado de otra de las salas del mismo tribunal (conforme esta Cámara, Sala J, “

    Cons. de Coprop. L.3.c.C., D.E.J. s. ejecución de expensas”, expte. nº 51732/2013 del 29/12/2017 y sus citas). Es por ello que no cabe realizar una interpretación amplia del instituto que prevé el artículo 288 del Código Procesal, sino restrictiva por cuanto constituye un remedio procesal excepcional (conforme F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado”, 2ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, 1989, t. 2, pág. 534).

    A su vez, la norma legal citada establece que sólo resulta procedente contra sentencias definitivas. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han ampliado este concepto indicando que no se limita a aquellos pronunciamientos que ponen fin al proceso de conocimiento, admitiendo o rechazando la demanda, sino que también abarca las resoluciones interlocutorias que ponen fin al Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    proceso y tienen la virtualidad de impedir un nuevo tratamiento de la cuestión a través de otro juicio –por ejemplo, la que hace lugar a la falta de legitimación, prescripción, cosa juzgada, etcétera–

    (conforme, P.S., F. en Highton Elena

  3. -Areán,

    B.A. [directoras], Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial,” primera edición, Buenos Aires,

    H., 2006, v. 5, pág. 521). Sobre el punto se ha dicho que el recurso de inaplicabilidad de ley sólo es admisible respecto de sentencias definitivas, que son aquellas que terminan el pleito o hacen imposible su continuación. Fuera de estos casos, el recurso es inadmisible, aunque la resolución que lo motiva cause gravamen irreparable (conforme, esta Cámara, Sala H, “A.,

    C.W.c.R., D.C. y otros s. desalojo por vencimiento de contrato”, expte. nº 23682/2011 del 24/10

    2014).

    Por último, cabe destacar que el artículo 292 del Código Procesal dispone que en el escrito en que se deduce deberá

    señalarse la existencia de la contradicción en términos precisos.

    Asimismo, se mencionará el escrito en que se invocó el precedente jurisprudencial y se expresarán los fundamentos que, a juicio de la parte, demuestren la procedencia del recurso. De ello se desprende que resulta una condición necesaria para la viabilidad formal del citado remedio que su fundamentación contenga una exposición de motivos y fundamentos lo más abarcativa posible respecto de los requisitos de...

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