Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Marzo de 2015, expediente CAF 022638/2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 22.638/2013 “PROIN SA (TF 28157-I) c/ DGI”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La actora dedujo recurso de apelación en sede del Tribunal Fiscal de la Nación contra la resolución de fecha 20 de septiembre de 2006, suscripta por la Jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Neuquén, mediante la cual se determinó de oficio su obligación fiscal en el impuesto a las ganancias -salidas no documentadas- por las erogaciones efectuadas en los meses 07/2001 y 09/2001, con más intereses resarcitorios y se le impone una multa equivalente al ochenta por ciento del tributo adeudado.

  2. A fs. 145/151 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas, la resolución apelada.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que la aplicación del artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias requiere para su procedencia que se cumplan dos condiciones concurrentes: 1) que la erogación de que se trata carezca de respaldo documental, y 2) que no se pruebe por otros medios que debió ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.

    Pero además -recordó- la ley prevé dos excepciones a esa regla. En efecto, el artículo 38 establece que no será

    aplicable el artículo 37 cuando la DGI presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes y que los pagos –por su monto, etc.-

    no llegan a ser ganancias gravables en manos del beneficiario. A su vez, la reglamentación del impuesto aclara que tampoco corresponderá el pago del impuesto a que se refiere el artículo 37 de la ley, cuando existan indicios suficientes de que han sido destinadas a la adquisición de bienes. Es decir que este tributo -salidas no Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 22.638/2013 “PROIN SA (TF 28157-I) c/ DGI”

    documentadas- responde a una situación legalmente taxativa. Afecta únicamente a aquellas operaciones onerosas para las cuales no existen comprobantes respaldatorios y cuando se presuma que ellas no tienen por finalidad obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.

    Bajo tales premisas, notó que se encontraba fehacientemente probado que la totalidad de las facturas fueron abonadas en legal forma, que el proveedor objetado figura como inscripto ante la AFIP y ha presentado declaraciones juradas en varias oportunidades y que las compras objeto de las facturas impugnadas han sido utilizadas para la elaboración de sus productos, tal como fue reconocido por el Fisco, durante el ejercicio 2001.

    Así pues, el tribunal a quo afirmó que surge sin lugar a titubeos que el Fisco se basó en presunciones vinculadas con situaciones fácticas...

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