Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Octubre de 2019, expediente COM 029315/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 11 – Sec 21 29.315 / 2018 PROIDEAS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA BOULLHENSEN, P.A.B.A., 16 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
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) Apeló el peticionante la resolución de fs. 137/138 que rechazó el presente pedido de quiebra, por considerar que no se había demostrado que la accionada se hallara en estado de cesación de pagos. El Sr. Juez de Grado sostuvo que el aquí recurrente no logró demostrar la existencia y exigibilidad de la acreencia que alegó para fundar esta instrucción prefalencial, todo ello con expresa imposición de costas.
Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 142/143 y contestados a fs. 145/146.
El recurrente alegó que su contraparte no negó la existencia de la deuda, razón por la cual se habría configurado, según dijo, el estado de cesación de pagos. Indicó que la deudora se estaría insolventando y que no está en condiciones de abonar lo debido. Se quejó del modo en que se impusieron las costas.
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) L., señálase que el art. 83 LCQ dispone que el acreedor debe probar sumariamente su crédito, es decir su legitimación activa, la existencia de Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #32929513#246836273#20191016100404836 algún hecho revelador del estado de cesación de pagos, sea o no los enumerados en el art. 79, toda vez que dicho artículo no realiza una enumeración, y si el deudor está
comprendido en el marco del art. 2 de la LCQ.
Por otra parte, recuérdase que doctrinariamente se admite que la cesación de pagos es la situación en que se encuentra un patrimonio que se revela impotente para hacer frente, por medios normales, a las obligaciones que lo gravan (F.R.".Fundamentos de la quiebra" nº 2119 y siguientes; Y.N. "El concepto técnico jurídico de la cesación de pagos", J.6.S.. D.. N.:
"Tratado de Derecho Comercial", T.V., nº 2.139; Williams R: "El concurso preventivo", pág. 14).
La impotencia de un patrimonio para dar cumplimiento a sus obligaciones se revela a través de hechos, cuya prueba ha de sustentarse generalmente, sobre la base de elementos indiciarios, ya que no es indispensable y, de hecho, será excepcional la prueba directa, siempre que se den como fundamento presunciones, aunque sean simples, que si son graves, precisas y concordantes, sirven para formar convicción sobre el extremo...
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