Programa Global de Obligaciones Negociables de Corto Plazo Emision de La Serie I

EmisorElectronica Megatone S.A.
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2008

PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CORTO PLAZO

EMISION DE LA SERIE I

Conforme al artículo 10 de la Ley 23.576 se hace saber que Electrónica Megatone-S.A. ha aprobado a través de asamblea del 27 de noviembre de 2008 un programa global de Obligaciones Negociables de Corto Plazo (“ON”) y por su directorio en reunión del 27 de noviembre de 2008 la emisión de la Serie I, conforme a los siguientes datos: I. Condiciones del Programa: 1.- Emisor: Electrónica Megatone S.A. 2. Monto de las ON: El monto de capital total de todas las Series de ON en circulación no superará el monto revolvente de $ 120.000.000 (pesos ciento veinte millones) o su equivalente en otra moneda. Una vez cubierto el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir nuevas Series por el valor nominal de las ON que se cancelen en forma total o parcial. 3.- Plazo de las ON a emitir: Entre 30 (treinta) días y 1 (año) desde la Fecha de Integración (siendo esta el segundo Día Hábil posterior al cierre del período de colocación, en que ha de integrarse el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables). 4.- Tasa de Interés: Las tasas de interés y las fórmulas de tasa de interés aplicables a cualquier Serie (de las ON se indicarán en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. El interés se computará sobre la base de un año de 360 días por el número de días comprendido en el correspondiente período durante el cual se devenguen los intereses. Las ON podrán ser a tasa fija o a tasa flotante. Para determinar la tasa flotante podrá tomarse como referencia cualquier parámetro objetivo disponible en el mercado local o internacional admitido por el BCRA. Las ON podrán ser emitidas con un descuento de colocación original y no devengar intereses. 5.- Amortización: Las ON se emitirán con una amortización mínima de 30 (treinta) días y máxima de 1 (un) año, según lo que se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. 6.- Pagos de Servicios: Los intereses y/o amortizaciones (Servicios) respecto de las ON serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor o el Fiduciario en su caso, ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las ON allí depositadas, los Fondos correspondientes. Se entenderá por Día Hábil cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados...

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